Campo Real (BOCM-20250124-51)
Régimen económico. Ordenanza tasa estacionamiento vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

Pág. 395

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CAMPO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de 15 de noviembre de 2024, sobre
modificación de la ordenanza número 38, reguladora de la tasa por estacionamiento de
vehículos de tracción mecánica en las vías públicas.

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.1, en relación el artículo 20.3.u), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa
por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este municipio, dentro de las zonas determinadas por el órgano municipal competente, el cual se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. La tasa que se regula en estas normas tiene por objetivo la consecución de un
mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en la plaza Mayor y calles adyacentes, a fin de lograr la rotación de vehículos que permitan la optimización del
dominio público dedicado a ese fin y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación,
control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que puedan realizarse
por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio. Dichas vías públicas comprendidas en lo regulado por esta ordenanza, se conocerán por “zona azul”.
Art. 3. El hecho imponible estará determinado por la realización del estacionamiento de vehículo en las zonas que este Ayuntamiento tiene previamente delimitadas al efecto
(zona azul) y con los condicionamientos de horario y extensión que se encuentran asimismo aprobados. A estos efectos habrá de entenderse por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo en las zonas que a tal efecto se encuentran determinadas.
Art. 4. No estará sujeto a la tasa regulada en esta ordenanza el estacionamiento de los
siguientes vehículos:
— Motocicletas y ciclomotores.
— Autotaxis cuando su conductor esté presente.
— Vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado,
provincia, municipio y Comunidad Autónoma, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando
estén realizando tales servicios.
— Vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Seguridad Social
o a la Cruz Roja Española y las ambulancias cuando estén realizando servicios.
— Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización.
— Los vehículos de carga y descarga, en las zonas habilitadas.
Art. 5. Están obligados al pago de la tasa:
1. Los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el apartado primero del artículo anterior.
2. Los titulares de los vehículos, entendiéndose por tales las personas a cuyo nombre
figuren los mismos en el correspondiente permiso de circulación.
Art. 6. El horario que regirá en las zonas de estacionamiento en superficie, con limitación horaria, será el que se indica a continuación:
— De lunes a viernes, ambos inclusive, de nueve a quince horas.
— Sábados, de nueve a catorce horas.
— Septiembre, domingos y festivos no laborables no habrá limitación.
El período de tiempo de máxima permanencia será de dos horas.

BOCM-20250124-51

TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES