Campo Real (BOCM-20250124-51)
Régimen económico. Ordenanza tasa estacionamiento vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

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vigilancia, régimen de cumplimiento y determinación de las infracciones y sanciones a imponer a su caso.
Los lugares o vías públicas en que se determine el régimen especial de estacionamiento será objeto de la debida señalización que facilite a los usuarios el conocimiento de tales
extremos.
Art. 14. El pago de las tasas por la prestación de los servicios indicados en el artículo cuarto de la presente ordenanza será recaudado por el Ayuntamiento de Campo Real.
Art. 15. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente
previstas en las leyes o las derivadas de tratados internacionales.
Art. 16. Tarjeta de residentes.—1. La expedición por el Ayuntamiento de la tarjeta de residente confiere a su titular derecho a aparcar en la zona calificada como “zona
azul”, cuando exista espacio libre para ello y por el tiempo máximo autorizado.
Podrán solicitar la tarjeta de autorización para residentes todas aquellas personas físicas cuyo domicilio se sitúe en un tramo de vía pública afectado por la regulación. Solo se
expedirá un máximo de una tarjeta.
La tarjeta de residente será expedida por el alcalde-presidente o concejal-delegado. Su
renovación se solicitará antes del día 15 de diciembre a efectos del ejercicio siguiente.
En caso de deterioro o pérdida de la tarjeta de residente, podrá solicitarse un duplicado de la misma.
La tarjeta de autorización de discapacitados constituye título válido para estacionar en
cualquiera de las plazas de “zona azul” durante el tiempo máximo autorizado. Sin embargo, los discapacitados con plaza reservada en la vía pública deberán aparcar obligatoriamente en la misma y no en plazas de residentes próximas.
Se establece el régimen de tarjeta de residente en “zona azul” para todas aquellas personas físicas titulares de vehículos turismo que reúnan los siguientes requisitos:
a. Estar empadronado y residir de hecho en las zonas reguladas. A tal efecto, se justificará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
b. Figurar en el municipio la dirección del permiso de circulación del vehículo, salvo
en los supuestos en que la disponibilidad del vehículo lo fuera mediante contrato
de “renting” o “leasing” u otro similar, suscrito a nombre del residente.
c. Tener el último recibo pagado del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
d. Estar exento del pago de cualquier multa de tráfico en vía ejecutiva o deuda con
esta Hacienda Local.
e. Proveerse del distintivo que al efecto se será expedido por el Ayuntamiento de
Campo Real.
2. Los titulares de tarjetas de residentes deberán exhibir de forma visible el distintivo
situándolo en el interior delantero del vehículo. Cada tarjeta autoriza a un único vehículo.
3. La tasa para la adquisición del distintivo será de 60 euros anuales, no pudiéndose
reducir en períodos inferiores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Ayuntamiento de Campo Real, a la vista de los resultados de la implantación de la
presente ordenanza, podrá establecer mediante acuerdo plenario un sistema de regulación
y tarifario especial para residentes en las zonas reguladas.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y prorrogará su vigencia hasta su
modificación o derogación expresa.
Contra la presente ordenanza se podrá presentar recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Campo Real, a 15 de enero de 2025.—El concejal de Seguridad Ciudadana, Francisco
González Julio.
(03/638/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL