C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250124-13)
Estrategia seguridad viaria – Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Viaria para la Comunidad de Madrid para el período 2024-2030
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 177
En este sentido, se mantiene que el objetivo global debería orientarse a impulsar las medidas de
reducción adecuadas junto con la supervisión a través de datos comparables y fiables, de forma
que, en base a ellos, se puedan adoptar otras medidas complementarias que ayuden a reducir el
número de las lesiones. Este trabajo solamente se hace posible mediante la mejora de la cooperación
entre los Estados miembros y la Comisión Europea, bajo el principio de que la seguridad vial es una
responsabilidad compartida, y no solamente de las autoridades competentes, sino también de la
sociedad civil, los institutos de investigación y el sector privado.
Además, también se insta a centrar el enfoque en la mejora de los comportamientos de los
usuarios de la red viaria, teniendo en cuenta que las principales causas de los siniestros viales de
tráfico siguen siendo el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol o de
estupefacientes, las distracciones y la conducción en condiciones de cansancio. Por lo que se tiene
que reforzar la tarea del cumplimiento de las normas de circulación, mejorar la educación y la
sensibilización de los usuarios, y mejorar la seguridad de las infraestructuras y la de los vehículos.
Por otra parte, los Estados Miembros acordaron seguir reforzando las medidas necesarias para
reducir el número de fallecidos en siniestros viales de carretera, dando continuidad a los objetivos de
la “Visión Cero” para el año 2050, estableciendo metas alcanzables durante el decenio 2021-2030. Por
ello, se marca un nuevo objetivo intermedio consistente en la reducción a la mitad del número de
heridos graves en el periodo hasta 2030, en relación a los datos registrados en 2020.
Por último, instan a la Comisión a mejorar la seguridad de los usuarios de la red viaria mediante el
desarrollo de infraestructuras viales más seguras, en particular para los usuarios vulnerables,
garantizando el despliegue de nuevos dispositivos de seguridad para los vehículos y trabajando con
todas las partes interesadas para establecer proyectos, investigaciones e iniciativas al respecto; a
seguir desarrollando medidas para garantizar la atención posterior a los siniestros viales, la
rehabilitación temprana y la reintegración social de las víctimas de los siniestros viales; a prestar apoyo
a los servicios policiales encargados de la vigilancia del tráfico; a elaborar un nuevo marco de seguridad
vial para la década posterior a 2020 y explorar el refuerzo del marco jurídico de la Unión en materia de
seguridad vial; y a garantizar los niveles adecuados de financiación en materia de seguridad vial.
1.2.2 DIRECTIVA (UE) 2019/1936 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de
octubre de 2019 por la que se modifica la directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de
las infraestructuras viarias
La Unión Europea promulgó la Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de
las infraestructuras viarias, estableciéndose como el instrumento necesario para revertir el
estancamiento de las tasas de reducción de la siniestralidad vial entre 2010 y 2020, y para impulsar la
mejora de la seguridad en las carreteras europeas mediante la incorporación de mejoras en la gestión.
La nueva Directiva introduce las siguientes modificaciones en relación al documento anterior.
x
Ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva, además de las carreteras integrantes de la Red
Transeuropea también se podrá aplicar a las autopistas y a otras carreteras principales que
localizados fuera de zonas urbanas y que hayan sido financiados con fondos europeos. Esta
Directiva no se aplica a túneles de carretera a los que se aplica la Directiva 2004/54/CE.
x
Introducción de un nuevo procedimiento de gestión basado en la evaluación de la seguridad de
las carreteras en explotación incluidas en el ámbito de la Directiva. Mediante este procedimiento
se evaluará la seguridad intrínseca de la carretera, en función de la capacidad para proteger a los
BOCM-20250124-13
quedan fuera de la red RTE-T, independientemente de la fase en que se encuentren, y que cada
Estado Miembro deberá definir. También se aplicará a carreteras y proyectos de infraestructuras
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 177
En este sentido, se mantiene que el objetivo global debería orientarse a impulsar las medidas de
reducción adecuadas junto con la supervisión a través de datos comparables y fiables, de forma
que, en base a ellos, se puedan adoptar otras medidas complementarias que ayuden a reducir el
número de las lesiones. Este trabajo solamente se hace posible mediante la mejora de la cooperación
entre los Estados miembros y la Comisión Europea, bajo el principio de que la seguridad vial es una
responsabilidad compartida, y no solamente de las autoridades competentes, sino también de la
sociedad civil, los institutos de investigación y el sector privado.
Además, también se insta a centrar el enfoque en la mejora de los comportamientos de los
usuarios de la red viaria, teniendo en cuenta que las principales causas de los siniestros viales de
tráfico siguen siendo el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol o de
estupefacientes, las distracciones y la conducción en condiciones de cansancio. Por lo que se tiene
que reforzar la tarea del cumplimiento de las normas de circulación, mejorar la educación y la
sensibilización de los usuarios, y mejorar la seguridad de las infraestructuras y la de los vehículos.
Por otra parte, los Estados Miembros acordaron seguir reforzando las medidas necesarias para
reducir el número de fallecidos en siniestros viales de carretera, dando continuidad a los objetivos de
la “Visión Cero” para el año 2050, estableciendo metas alcanzables durante el decenio 2021-2030. Por
ello, se marca un nuevo objetivo intermedio consistente en la reducción a la mitad del número de
heridos graves en el periodo hasta 2030, en relación a los datos registrados en 2020.
Por último, instan a la Comisión a mejorar la seguridad de los usuarios de la red viaria mediante el
desarrollo de infraestructuras viales más seguras, en particular para los usuarios vulnerables,
garantizando el despliegue de nuevos dispositivos de seguridad para los vehículos y trabajando con
todas las partes interesadas para establecer proyectos, investigaciones e iniciativas al respecto; a
seguir desarrollando medidas para garantizar la atención posterior a los siniestros viales, la
rehabilitación temprana y la reintegración social de las víctimas de los siniestros viales; a prestar apoyo
a los servicios policiales encargados de la vigilancia del tráfico; a elaborar un nuevo marco de seguridad
vial para la década posterior a 2020 y explorar el refuerzo del marco jurídico de la Unión en materia de
seguridad vial; y a garantizar los niveles adecuados de financiación en materia de seguridad vial.
1.2.2 DIRECTIVA (UE) 2019/1936 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de
octubre de 2019 por la que se modifica la directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de
las infraestructuras viarias
La Unión Europea promulgó la Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de
las infraestructuras viarias, estableciéndose como el instrumento necesario para revertir el
estancamiento de las tasas de reducción de la siniestralidad vial entre 2010 y 2020, y para impulsar la
mejora de la seguridad en las carreteras europeas mediante la incorporación de mejoras en la gestión.
La nueva Directiva introduce las siguientes modificaciones en relación al documento anterior.
x
Ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva, además de las carreteras integrantes de la Red
Transeuropea también se podrá aplicar a las autopistas y a otras carreteras principales que
localizados fuera de zonas urbanas y que hayan sido financiados con fondos europeos. Esta
Directiva no se aplica a túneles de carretera a los que se aplica la Directiva 2004/54/CE.
x
Introducción de un nuevo procedimiento de gestión basado en la evaluación de la seguridad de
las carreteras en explotación incluidas en el ámbito de la Directiva. Mediante este procedimiento
se evaluará la seguridad intrínseca de la carretera, en función de la capacidad para proteger a los
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quedan fuera de la red RTE-T, independientemente de la fase en que se encuentren, y que cada
Estado Miembro deberá definir. También se aplicará a carreteras y proyectos de infraestructuras