C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250124-13)
Estrategia seguridad viaria –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Viaria para la Comunidad de Madrid para el período 2024-2030
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 20

usuarios, y el análisis de los tramos de la red de carreteras con más de tres años en explotación
con un elevado registro de siniestros viales graves en función del volumen de circulación,
clasificándolos en categorías según su nivel de seguridad. Estas inspecciones se llevarán a cabo
con la frecuencia que garantice un nivel de seguridad adecuado, en cualquier caso, al menos cada
cinco años. Los Estados miembros deben garantizar que las conclusiones de las evaluaciones de
seguridad sean objeto de seguimiento, mediante inspecciones específicas o mediante medidas
correctoras directas.
x

Realización de inspecciones periódicas de seguridad vial que garantice los niveles de seguridad
adecuados para la infraestructura viaria en cuestión. Además de la realización de inspecciones de
seguridad conjuntas de los órganos competentes de la aplicación de los procedimientos en los
tramos de la red de carreteras limítrofes con los túneles de carretera incluidos en el ámbito de la
Directiva 2004/54/CE. La nueva Directiva denomina “Inspecciones periódicas” a las
comprobaciones ordinarias de las características y los defectos de la vía que precisen de una
intervención de mantenimiento por motivos de seguridad. Estas inspecciones se llevarán a cabo
con la frecuencia que garantice un nivel de seguridad adecuado, en cualquier caso, al menos cada
seis años.

x

Realización de “Inspecciones específicas” en los tramos de la red de carreteras obtenidos del
procedimiento de evaluación de la seguridad. Estas inspecciones servirán para detectar
circunstancias peligrosas, defectos y problemas que acentúen el riesgo de siniestros viales y
lesiones. Los Estados miembros deben garantizar que las conclusiones de estas inspecciones sean
objeto de seguimiento mediante la necesidad de ejecutar o no medidas correctoras, o acciones
prioritarias de forma particular. Además, tendrán que elaborar y actualizar periódicamente el plan
de ejecución de medidas correctoras. También tendrán que garantizar que se priorice la ejecución
de medidas correctoras específicas principalmente para los tramos de carretera menos seguros y
que se prioricen por su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro de los costes causados por
siniestros viales.

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Protección de los usuarios vulnerables de la vía pública, de forma que se tengan en cuenta sus
necesidades cuando se apliquen los procedimientos de gestión establecidos y se puedan adoptar
soluciones concretas y adaptadas a las circunstancias de cada colectivo de usuarios vulnerables.

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Introducción de la necesidad de estudio y evaluación, por parte de la Comisión, de la definición de
unas especificaciones técnicas comunes para las señales verticales y las marcas viales en
cuanto a su legibilidad y detectabilidad, de forma que se pueda garantizar su uso operativo tanto

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Publicación de un mapa europeo accesible en línea, en el que se incluyan los tramos detectados
en la evaluación de la seguridad de la red de carreteras en el ámbito de aplicación de la Directiva,
clasificados por categorías en función del nivel de seguridad.

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Implantación por parte de los Estados Miembros de un sistema nacional de notificación
voluntaria accesible en línea que facilite el registro y la recopilación de incidencias de usuarios de
la vía pública y vehículos, así como cualquier otra información relacionada con la seguridad de la
infraestructura viaria que sea percibida como un peligro real o potencial.

BOCM-20250124-13

por los conductores de los vehículos como por los sistemas de conducción asistida asociados al
vehículo autónomo, con independencia del país por el que se circule.