D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250124-43)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 363
— 2 Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de la Mujer y
otra por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
— Secretaría: estará ocupada por un funcionario de la Dirección General de la Mujer,
que deberá ser licenciado o graduado en Derecho.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Convenio, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Aplicar lo dispuesto en este Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en
ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
2. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los
órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Sexta
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida, desde su formalización hasta el 31
de diciembre de 2025.
El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes, formalizado mediante la suscripción de la correspondiente adenda, antes de la finalización de su vigencia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima
Puesta a disposición del inmueble
Los efectos del Convenio quedan condicionados a la aprobación por parte del órgano
competente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de la puesta a disposición del uso del
inmueble a título gratuito, mediante el título jurídico que proceda dependiendo de su naturaleza jurídica, así como su aceptación por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Una vez formalizado, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.
Asimismo, se tomarán las medidas adecuadas a fin de garantizar el carácter reservado
de la localización de los centros, en aras de garantizar la seguridad de los mismos, y la efectiva protección de las usuarias.
Octava
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.
— No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el Convenio.
— El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.
BOCM-20250124-43
Extinción
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 363
— 2 Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de la Mujer y
otra por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
— Secretaría: estará ocupada por un funcionario de la Dirección General de la Mujer,
que deberá ser licenciado o graduado en Derecho.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Convenio, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Aplicar lo dispuesto en este Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en
ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
2. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los
órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Sexta
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida, desde su formalización hasta el 31
de diciembre de 2025.
El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes, formalizado mediante la suscripción de la correspondiente adenda, antes de la finalización de su vigencia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Séptima
Puesta a disposición del inmueble
Los efectos del Convenio quedan condicionados a la aprobación por parte del órgano
competente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de la puesta a disposición del uso del
inmueble a título gratuito, mediante el título jurídico que proceda dependiendo de su naturaleza jurídica, así como su aceptación por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Una vez formalizado, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid en cuanto al registro y publicación del presente convenio.
Asimismo, se tomarán las medidas adecuadas a fin de garantizar el carácter reservado
de la localización de los centros, en aras de garantizar la seguridad de los mismos, y la efectiva protección de las usuarias.
Octava
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Incumplimiento de las obligaciones dimanantes del Convenio.
— No destinar el inmueble al fin de interés social previsto en el Convenio.
— El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.
BOCM-20250124-43
Extinción