D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250124-43)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
2. Compromisos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de la Mujer).
1. Prestar los servicios de atención integral a las mujeres usuarias: orientación, apoyo psicológico y educativo, asesoramiento jurídico y social, orientación para la inserción/reinserción laboral y apoyo/refuerzo de la autonomía personal a través de la Red de
Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
2. Destinar los bienes de titularidad municipal puestos a disposición del presente
Convenio para el uso por los usuarios del dispositivo de acogida temporal que constituye el
Piso Tutelado, en cumplimiento de la normativa sobre bienes de la Administración, cuyas
condiciones se establecen en este Convenio, revirtiendo al Ayuntamiento de Alcalá de Henares el uso de dichos bienes si no se destinaran a los fines previstos.
3. Coordinar y supervisar el desarrollo del presente Convenio, así como también el
funcionamiento del dispositivo de acogida temporal, de conformidad con las normas e instrucciones establecidas al efecto, en lo relativo al acceso a los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
4. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material utilizado en la gestión del Piso Tutelado objeto de este Convenio.
Cuarta
Financiación
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se hará cargo de los siguientes gastos:
1. Suministros: agua, gas, electricidad, gastos de telefonía e Internet existentes en el
Piso Tutelado.
2. Seguros: multirriesgo y responsabilidad civil.
3. Gastos de comunidad.
4. Pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble, que no cubra el seguro multirriesgo.
No se admitirá como gasto imputable a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el derivado de la adquisición de activos fijos de carácter inventariable.
Se tramitarán los pagos de los gastos comprometidos y que se justifiquen correctamente. La Comunidad de Madrid no asume la titularidad de los contratos de suministros.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares asumirá los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad de los inmuebles.
En caso de que deban realizarse obras en el inmueble, que imposibiliten prestar la actividad residencial, la Entidad Local vendrá obligada a comunicar esta circunstancia en el
momento en que tenga conocimiento de esta situación y, en todo caso, con una antelación
mínima de un mes al comienzo de las obras.
Se entenderán comprendidas en el concepto de obras en el inmueble las de reforma,
restauración, gran reparación, reparación simple, conservación y mantenimiento, en los términos establecidos en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las obras indicadas en el párrafo anterior serán de cuenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el
uso de los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble no está sujeto
a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del art. 92 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que
dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid, y que los bienes inmuebles puestos a disposición de la Comunidad de Madrid tienen la naturaleza de patrimoniales en el inventario municipal.
Quinta
Comisión de Seguimiento
1. Se crea una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá a la Directora General de la Mujer o, en su defecto,
la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de Prevención de la Violencia contra la Mujer y Atención Integral a Víctimas.
BOCM-20250124-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
2. Compromisos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de la Mujer).
1. Prestar los servicios de atención integral a las mujeres usuarias: orientación, apoyo psicológico y educativo, asesoramiento jurídico y social, orientación para la inserción/reinserción laboral y apoyo/refuerzo de la autonomía personal a través de la Red de
Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
2. Destinar los bienes de titularidad municipal puestos a disposición del presente
Convenio para el uso por los usuarios del dispositivo de acogida temporal que constituye el
Piso Tutelado, en cumplimiento de la normativa sobre bienes de la Administración, cuyas
condiciones se establecen en este Convenio, revirtiendo al Ayuntamiento de Alcalá de Henares el uso de dichos bienes si no se destinaran a los fines previstos.
3. Coordinar y supervisar el desarrollo del presente Convenio, así como también el
funcionamiento del dispositivo de acogida temporal, de conformidad con las normas e instrucciones establecidas al efecto, en lo relativo al acceso a los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
4. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material utilizado en la gestión del Piso Tutelado objeto de este Convenio.
Cuarta
Financiación
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se hará cargo de los siguientes gastos:
1. Suministros: agua, gas, electricidad, gastos de telefonía e Internet existentes en el
Piso Tutelado.
2. Seguros: multirriesgo y responsabilidad civil.
3. Gastos de comunidad.
4. Pequeñas reparaciones y mantenimiento habitual del inmueble, que no cubra el seguro multirriesgo.
No se admitirá como gasto imputable a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el derivado de la adquisición de activos fijos de carácter inventariable.
Se tramitarán los pagos de los gastos comprometidos y que se justifiquen correctamente. La Comunidad de Madrid no asume la titularidad de los contratos de suministros.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares asumirá los posibles costes legalmente previstos que se derivan de la propiedad de los inmuebles.
En caso de que deban realizarse obras en el inmueble, que imposibiliten prestar la actividad residencial, la Entidad Local vendrá obligada a comunicar esta circunstancia en el
momento en que tenga conocimiento de esta situación y, en todo caso, con una antelación
mínima de un mes al comienzo de las obras.
Se entenderán comprendidas en el concepto de obras en el inmueble las de reforma,
restauración, gran reparación, reparación simple, conservación y mantenimiento, en los términos establecidos en el artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las obras indicadas en el párrafo anterior serán de cuenta del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
La Comunidad de Madrid queda exenta del devengo de la tasa a la que está sujeta el
uso de los bienes de dominio público. La autorización del uso del inmueble no está sujeto
a tasa, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del art. 92 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que
dicha cesión no conlleva utilidad económica para la Comunidad de Madrid, y que los bienes inmuebles puestos a disposición de la Comunidad de Madrid tienen la naturaleza de patrimoniales en el inventario municipal.
Quinta
Comisión de Seguimiento
1. Se crea una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá a la Directora General de la Mujer o, en su defecto,
la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de Prevención de la Violencia contra la Mujer y Atención Integral a Víctimas.
BOCM-20250124-43
BOCM