D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250124-43)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 361
Tercera
Compromisos de las partes
1. Compromisos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares pondrá a disposición del uso de la Comunidad
de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a título gratuito, de dos pisos radicados en la referida localidad, dos
trasteros y dos plazas de garaje para la prestación de los servicios propios de Piso Tutelado, debidamente equipados y adecuados a la finalidad del dispositivo de acogida temporal.
BOCM-20250124-43
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, mediante la aprobación del órgano competente de su Ayuntamiento, autoriza a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la puesta a disposición del uso, a título gratuito, de dos pisos radicados en la referida localidad, dos trasteros
y dos plazas de garaje. Los datos identificativos de los bienes inmuebles son los que figuran en el certificado expedido por el Área de Hacienda y Gestión Institucional de la Concejalía de Hacienda, Contratación, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, Seguros y Reclamaciones Patrimoniales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de fecha 17 de
diciembre de 2024.
La capacidad de los dos pisos de titularidad municipal, proporcionará la residencia a
un total de 12 personas, que serán mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y, en su caso, personas dependientes de la mujer.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares mantendrá la plena titularidad de la edificación
debiendo, en todo momento, la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de
la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ajustarse al uso para el
que está destinado.
La puesta a disposición de los inmuebles para su uso se hace con dotación de mobiliario cuyo inventario se anexa al presente Convenio.
Segunda
Utilidad social de los inmuebles
Las prestaciones y servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género objeto del presente Convenio se prestarán en los inmuebles mediante gestión directa de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos sociales, a través del personal de la Dirección General de la Mujer.
Otros servicios que no sean de carácter estrictamente residencial podrán prestarse en
otras dependencias municipales designadas al efecto, así como en cualquiera de los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid,
tal es el caso del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género, en
el que las usuarias del Piso Tutelado y sus hijos menores y personas dependientes de ella
gozarán de atención preferente.
Los servicios y la atención profesional que comprende este dispositivo de acogida temporal que constituye el Piso Tutelado, serán los siguientes:
— Alojamiento.
— Atención integral: alojamiento seguro de las personas usuarias, orientación y apoyo psicológico, asistencia jurídica, educativa y social, orientación para la inserción/reinserción laboral y apoyo/ refuerzo de la autonomía personal.
— Seguridad de las usuarias desde tres enfoques, centrados en garantizar la seguridad
e integridad personal de la mujer, de sus hijos menores y de las personas dependientes de aquélla; preservar el carácter confidencial de los datos personales de todos las personas usuarias del centro, a través de los medios técnicos disponibles; y
la adopción de las medidas adecuadas para garantizar el carácter reservado de la localización de los centros, en aras a garantizar la seguridad en los mismos.
El tiempo máximo de estancia en el Piso Tutelado no podrá exceder de los dieciocho
meses.
Las personas usuarias del Piso Tutelado carecerán de todo derecho de carácter real o
personal, de permanencia, disposición o uso de los inmuebles y enseres ubicados en ellos,
una vez acordado el cese de dicha prestación y sin que resulte de aplicación, a tales efectos,
la normativa civil, común o especial, en materia de derecho de uso, habitación, usufructo,
arrendamiento, comodato, precario o prestación de alimentos.
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 361
Tercera
Compromisos de las partes
1. Compromisos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares pondrá a disposición del uso de la Comunidad
de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a título gratuito, de dos pisos radicados en la referida localidad, dos
trasteros y dos plazas de garaje para la prestación de los servicios propios de Piso Tutelado, debidamente equipados y adecuados a la finalidad del dispositivo de acogida temporal.
BOCM-20250124-43
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, mediante la aprobación del órgano competente de su Ayuntamiento, autoriza a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la puesta a disposición del uso, a título gratuito, de dos pisos radicados en la referida localidad, dos trasteros
y dos plazas de garaje. Los datos identificativos de los bienes inmuebles son los que figuran en el certificado expedido por el Área de Hacienda y Gestión Institucional de la Concejalía de Hacienda, Contratación, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, Seguros y Reclamaciones Patrimoniales del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de fecha 17 de
diciembre de 2024.
La capacidad de los dos pisos de titularidad municipal, proporcionará la residencia a
un total de 12 personas, que serán mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y, en su caso, personas dependientes de la mujer.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares mantendrá la plena titularidad de la edificación
debiendo, en todo momento, la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de
la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ajustarse al uso para el
que está destinado.
La puesta a disposición de los inmuebles para su uso se hace con dotación de mobiliario cuyo inventario se anexa al presente Convenio.
Segunda
Utilidad social de los inmuebles
Las prestaciones y servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género objeto del presente Convenio se prestarán en los inmuebles mediante gestión directa de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos sociales, a través del personal de la Dirección General de la Mujer.
Otros servicios que no sean de carácter estrictamente residencial podrán prestarse en
otras dependencias municipales designadas al efecto, así como en cualquiera de los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid,
tal es el caso del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género, en
el que las usuarias del Piso Tutelado y sus hijos menores y personas dependientes de ella
gozarán de atención preferente.
Los servicios y la atención profesional que comprende este dispositivo de acogida temporal que constituye el Piso Tutelado, serán los siguientes:
— Alojamiento.
— Atención integral: alojamiento seguro de las personas usuarias, orientación y apoyo psicológico, asistencia jurídica, educativa y social, orientación para la inserción/reinserción laboral y apoyo/ refuerzo de la autonomía personal.
— Seguridad de las usuarias desde tres enfoques, centrados en garantizar la seguridad
e integridad personal de la mujer, de sus hijos menores y de las personas dependientes de aquélla; preservar el carácter confidencial de los datos personales de todos las personas usuarias del centro, a través de los medios técnicos disponibles; y
la adopción de las medidas adecuadas para garantizar el carácter reservado de la localización de los centros, en aras a garantizar la seguridad en los mismos.
El tiempo máximo de estancia en el Piso Tutelado no podrá exceder de los dieciocho
meses.
Las personas usuarias del Piso Tutelado carecerán de todo derecho de carácter real o
personal, de permanencia, disposición o uso de los inmuebles y enseres ubicados en ellos,
una vez acordado el cese de dicha prestación y sin que resulte de aplicación, a tales efectos,
la normativa civil, común o especial, en materia de derecho de uso, habitación, usufructo,
arrendamiento, comodato, precario o prestación de alimentos.