D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250124-43)
Convenio – Convenio de colaboración de 10 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes
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BOCM
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
ción de los objetivos que tienen en común, estando excluido del ámbito de aplicación de la
normativa sobre contratación administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Quinto
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 14.1.d), entre las medidas de asistencia integral a las víctimas de violencia de género, la de atender las necesidades de acogimiento temporal garantizando la manutención, alojamiento, accesibilidad y seguridad de las mismas
en los casos que proceda, estipulando esta norma, en su artículo 16, los dispositivos de acogida temporal a víctimas de violencia de género a las que hace referencia su artículo 2.3.a),
entre los que se encuentran los Pisos Tutelados.
Sexto
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, establece que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales asume las
competencias que ostentaba la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, dispone en
el artículo 2, la adscripción a la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
la Dirección General de la Mujer.
Séptimo
A la Dirección General de la Mujer, según el apartado 2 del artículo 9 del citado decreto y del artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, le corresponden, entre otras,
las siguientes competencias:
a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación
de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos menores y otras personas
dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones
públicas implicadas.
c) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros
y Servicios para Mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de
Madrid, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de
Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Desde el año 2006 el Ayuntamiento de Alcalá de Henares mantiene la colaboración
con la Comunidad de Madrid, a través de sucesivos convenios de colaboración, para la gestión de un Piso Tutelado para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos y personas
dependientes.
El último convenio se suscribió el 27 de diciembre de 2019 y se ha prorrogado desde
entonces, anualmente, hasta el 31 de diciembre de 2024.
En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada la confluencia de intereses, suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio, establecer las condiciones que han de regir la autorización de uso gratuito, por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a la
Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con la finalidad de prestar servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores
y personas dependientes.
BOCM-20250124-43
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 20
ción de los objetivos que tienen en común, estando excluido del ámbito de aplicación de la
normativa sobre contratación administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Quinto
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 14.1.d), entre las medidas de asistencia integral a las víctimas de violencia de género, la de atender las necesidades de acogimiento temporal garantizando la manutención, alojamiento, accesibilidad y seguridad de las mismas
en los casos que proceda, estipulando esta norma, en su artículo 16, los dispositivos de acogida temporal a víctimas de violencia de género a las que hace referencia su artículo 2.3.a),
entre los que se encuentran los Pisos Tutelados.
Sexto
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, establece que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales asume las
competencias que ostentaba la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, dispone en
el artículo 2, la adscripción a la Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
la Dirección General de la Mujer.
Séptimo
A la Dirección General de la Mujer, según el apartado 2 del artículo 9 del citado decreto y del artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, le corresponden, entre otras,
las siguientes competencias:
a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación
de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos menores y otras personas
dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones
públicas implicadas.
c) La adopción de medidas de atención integral a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros
y Servicios para Mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad de
Madrid, con especial atención a aquellas que se encuentran en situación de mayor
vulnerabilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la red de Oficinas de
Asistencia a Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid.
Octavo
Desde el año 2006 el Ayuntamiento de Alcalá de Henares mantiene la colaboración
con la Comunidad de Madrid, a través de sucesivos convenios de colaboración, para la gestión de un Piso Tutelado para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos y personas
dependientes.
El último convenio se suscribió el 27 de diciembre de 2019 y se ha prorrogado desde
entonces, anualmente, hasta el 31 de diciembre de 2024.
En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada la confluencia de intereses, suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio, establecer las condiciones que han de regir la autorización de uso gratuito, por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a la
Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, con la finalidad de prestar servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores
y personas dependientes.
BOCM-20250124-43
Pág. 360
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