D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250124-43)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de enero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la autorización gratuita de uso de varios inmuebles para la prestación de servicios de gestión y seguimiento de pisos tutelados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijos menores y personas dependientes
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BOCM

VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 20

Y en todo caso serán causas de resolución aquellas que se recogen en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produzca alguna de las causas de resolución recogidas en la presente Cláusula, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de
la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en cuanto a la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las partes.
La responsabilidad por los daños producidos a las personas usuarias del piso tutelado,
mujeres, hijos y personas dependientes de la mujer, se exigirá con arreglo a los principios
que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, de conformidad
con el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través del procedimiento administrativo común, con las especialidades propias del mismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable lo
constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante la vigencia del convenio o de alguna
de sus prórrogas, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios
de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Décima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del
mismo a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque
el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las
partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”.

BOCM-20250124-43

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID