Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
Art. 53. Competencia sancionadora.—1. Corresponde al Alcalde/Alcaldesa del
municipio donde se hubiera producido la infracción, la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el
artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos.
Art. 54. Sanciones.—Las infracciones tipificadas en los artículos 53 a 55 darán lugar
a la imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) a f) del artículo 53:
multa de hasta 2.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos esta será de hasta
20.000 euros.
b) En el resto de las infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000
euros.
b) En el resto de infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) y c) del artículo 55:
multa desde 600.001 euros hasta 3.500.00 euros.
b) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado b) del artículo 55: multa
desde 100.001 euros hasta 3.500.00 euros.
c) En el resto de infracciones graves: multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, y siempre que
no haya reincidencia, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por la realización de horas en beneficio del municipio
(como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de
sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
La aceptación de la solicitud de sustitución de la sanción económica será planteada por
el interesado y será resuelta por el Ayuntamiento competente, sobre la base de los factores
concurrentes (cuantía económica de las sanciones, etc.).
Art. 55. Obligación de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso
proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su
estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.
3. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por la Mancomunidad o, en su caso, por el Ayuntamiento, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los costes originados por las actuaciones a realizar serán a cargo al sujeto responsable
de la infracción, al que se le exigirá, en su caso, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios causados.
Art. 56. Multas coercitivas.—En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54 y de la infracción muy grave tipificada en los apartados a),
b) y c) el artículo 55 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer,
el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada
por infracción cometida.
Art. 57. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a)
a f) del artículo 53, al año; en el resto de las infracciones leves, a los seis meses.
BOCM-20250121-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
Art. 53. Competencia sancionadora.—1. Corresponde al Alcalde/Alcaldesa del
municipio donde se hubiera producido la infracción, la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el
artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos.
Art. 54. Sanciones.—Las infracciones tipificadas en los artículos 53 a 55 darán lugar
a la imposición de las siguientes sanciones:
1. En el caso de infracciones leves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) a f) del artículo 53:
multa de hasta 2.000 euros. Si se trata de residuos peligrosos esta será de hasta
20.000 euros.
b) En el resto de las infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
2. En el caso de infracciones graves:
a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000
euros.
b) En el resto de infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
3. En el caso de infracciones muy graves:
a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a) y c) del artículo 55:
multa desde 600.001 euros hasta 3.500.00 euros.
b) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado b) del artículo 55: multa
desde 100.001 euros hasta 3.500.00 euros.
c) En el resto de infracciones graves: multa de hasta 3.000 euros.
4. Cuando así esté previsto en la legislación que resulte de aplicación, y siempre que
no haya reincidencia, se podrán sustituir todas o alguna de las sanciones económicas especificadas en los apartados anteriores por la realización de horas en beneficio del municipio
(como trabajos de limpieza de espacios públicos), la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de
sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano.
La aceptación de la solicitud de sustitución de la sanción económica será planteada por
el interesado y será resuelta por el Ayuntamiento competente, sobre la base de los factores
concurrentes (cuantía económica de las sanciones, etc.).
Art. 55. Obligación de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso
proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su
estado originario.
2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.
3. Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por la Mancomunidad o, en su caso, por el Ayuntamiento, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los costes originados por las actuaciones a realizar serán a cargo al sujeto responsable
de la infracción, al que se le exigirá, en su caso, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios causados.
Art. 56. Multas coercitivas.—En los casos de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54 y de la infracción muy grave tipificada en los apartados a),
b) y c) el artículo 55 de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer,
el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada
por infracción cometida.
Art. 57. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones leves: cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a)
a f) del artículo 53, al año; en el resto de las infracciones leves, a los seis meses.
BOCM-20250121-75
BOCM