Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
Pág. 295
b) Las infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54, a los tres años; el resto de las infracciones graves
a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: cuando se trate de la infracción tipificada en los
apartados a), b) y c) del artículo 55, a los cinco años; el resto de infracciones muy
graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves prescribirán al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a), b) y c) del artículo 55, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.
Art. 58. Publicidad de las sanciones.—Podrá acordarse la publicación, a través de
los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.
DISPOSICIONAL ADICIONAL
Ordenanzas municipales en materia de prevención y gestión de residuos
en materias complementarias a la presente ordenanza
Los Ayuntamientos elaborarán sus ordenanzas en ámbitos propios de su competencia
en materia de residuos municipales, y que sean complementarios de las previsiones propias
de esta Ordenanza, como, por ejemplo, la prevención y reutilización de residuos municipales, las estrategias de economía circular o los programas de prevención y gestión de residuos, los vertidos incontrolados, la prevención y gestión de residuos derivados de eventos
públicos, vehículos abandonados, la gestión de los animales domésticos muertos, el fomento del compostaje doméstico y domiciliario, los puntos limpios, la compra pública circular
y circular o el desarrollo del régimen de disciplina administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
Queda derogada la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos de la
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte de Lozoya, aprobada por acuerdo de la Junta
de la Mancomunidad el 15 de mayo de 2013, así como todas las disposiciones del mismo o
inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
La Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
Entrada en vigor
Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B. O. P.) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
BOCM-20250121-75
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 17
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
Pág. 295
b) Las infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54, a los tres años; el resto de las infracciones graves
a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: cuando se trate de la infracción tipificada en los
apartados a), b) y c) del artículo 55, a los cinco años; el resto de infracciones muy
graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las impuestas por infracciones leves prescribirán al año.
b) Las impuestas por infracciones graves: cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado a), b) y c) del artículo 55, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.
Art. 58. Publicidad de las sanciones.—Podrá acordarse la publicación, a través de
los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.
DISPOSICIONAL ADICIONAL
Ordenanzas municipales en materia de prevención y gestión de residuos
en materias complementarias a la presente ordenanza
Los Ayuntamientos elaborarán sus ordenanzas en ámbitos propios de su competencia
en materia de residuos municipales, y que sean complementarios de las previsiones propias
de esta Ordenanza, como, por ejemplo, la prevención y reutilización de residuos municipales, las estrategias de economía circular o los programas de prevención y gestión de residuos, los vertidos incontrolados, la prevención y gestión de residuos derivados de eventos
públicos, vehículos abandonados, la gestión de los animales domésticos muertos, el fomento del compostaje doméstico y domiciliario, los puntos limpios, la compra pública circular
y circular o el desarrollo del régimen de disciplina administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
Queda derogada la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de residuos de la
Mancomunidad de Servicios del Valle Norte de Lozoya, aprobada por acuerdo de la Junta
de la Mancomunidad el 15 de mayo de 2013, así como todas las disposiciones del mismo o
inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
La Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.
Entrada en vigor
Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B. O. P.) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
BOCM-20250121-75
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA