Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
TÍTULO V
Disciplina ambiental
Capítulo 1
Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Art. 47. Vigilancia e inspección.—1. Los productores iniciales o poseedores de residuos de competencia local estarán sujetos a las inspecciones del Ayuntamiento correspondiente, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
2. Los servicios de la Mancomunidad colaborarán con los de los Ayuntamientos
mancomunados a efectos de inspección y denuncia de las infracciones previstas en esta ordenanza.
A estos efectos, la Mancomunidad podrá designar personal, propio o de terceros, para
el ejercicio de funciones de apoyo, gestión y colaboración bajo la dirección y supervisión
técnica del inspector municipal responsable al que estén adscritos. Este personal auxiliar no
tendrá la condición de agente de la autoridad.
Art. 48. Deber de colaboración.—Las personas inspeccionadas deberán, de acuerdo
con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal inspector el acceso, sin previo aviso, a las instalaciones, espacios o establecimientos, así como prestar la máxima colaboración
para realizar las operaciones precisas para el desarrollo de la función inspectora. Las personas inspeccionadas deberán facilitar igualmente la información y documentación necesaria
sobre las instalaciones, productos o servicios relacionados con la gestión de residuos.
Capítulo 2
Infracciones y sanciones
Art. 49. Infracciones.—Se consideran infracciones las acciones u omisiones que
contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen,
sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación
más precisa.
Art. 50. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:
a) Entregar los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo
establecido en la presente ordenanza local, de conformidad con el artículo 20.3 d
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de
recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos.
c) Sacar los contenedores a la vía pública para la entrega de los residuos al servicio
público en hora y lugar distinto al establecido por la Mancomunidad.
d) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
e) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o entregar en lugares distintos a los
especificados por la Mancomunidad o, en su caso, el Ayuntamiento.
f) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
g) Manipular contenedores o su contenido vertiendo parte o todo su contenido, así
como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
h) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
i) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización de la Mancomunidad o del Ayuntamiento correspondiente.
j) El incumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la presente ordenanza.
k) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o
muy grave.
BOCM-20250121-75
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
TÍTULO V
Disciplina ambiental
Capítulo 1
Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Art. 47. Vigilancia e inspección.—1. Los productores iniciales o poseedores de residuos de competencia local estarán sujetos a las inspecciones del Ayuntamiento correspondiente, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
2. Los servicios de la Mancomunidad colaborarán con los de los Ayuntamientos
mancomunados a efectos de inspección y denuncia de las infracciones previstas en esta ordenanza.
A estos efectos, la Mancomunidad podrá designar personal, propio o de terceros, para
el ejercicio de funciones de apoyo, gestión y colaboración bajo la dirección y supervisión
técnica del inspector municipal responsable al que estén adscritos. Este personal auxiliar no
tendrá la condición de agente de la autoridad.
Art. 48. Deber de colaboración.—Las personas inspeccionadas deberán, de acuerdo
con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal inspector el acceso, sin previo aviso, a las instalaciones, espacios o establecimientos, así como prestar la máxima colaboración
para realizar las operaciones precisas para el desarrollo de la función inspectora. Las personas inspeccionadas deberán facilitar igualmente la información y documentación necesaria
sobre las instalaciones, productos o servicios relacionados con la gestión de residuos.
Capítulo 2
Infracciones y sanciones
Art. 49. Infracciones.—Se consideran infracciones las acciones u omisiones que
contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen,
sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación
más precisa.
Art. 50. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:
a) Entregar los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo
establecido en la presente ordenanza local, de conformidad con el artículo 20.3 d
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de
recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos.
c) Sacar los contenedores a la vía pública para la entrega de los residuos al servicio
público en hora y lugar distinto al establecido por la Mancomunidad.
d) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
e) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o entregar en lugares distintos a los
especificados por la Mancomunidad o, en su caso, el Ayuntamiento.
f) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
g) Manipular contenedores o su contenido vertiendo parte o todo su contenido, así
como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
h) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
i) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización de la Mancomunidad o del Ayuntamiento correspondiente.
j) El incumplimiento del resto de las obligaciones previstas en la presente ordenanza.
k) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o
muy grave.
BOCM-20250121-75
Pág. 292
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