Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

2. En los casos indicados en el apartado anterior, los datos personales tratados mediante los sistemas de identificación de usuario serán los siguientes:
a) Datos contractuales: los datos relativos al número de usuario, y sus datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico).
b) Datos relacionados con los residuos: fracciones entregadas por cada usuario al
servicio de recogida, volumen del recipiente asignado, servicios específicos contratados, permisos de acceso a buzones/contenedores/áreas de aportación.
c) Datos complementarios: datos relacionados con canal de comunicación bidireccional con la Mancomunidad.
3. Los objetivos del tratamiento de datos personales son siguientes:
a) Realizar un seguimiento del funcionamiento del servicio.
b) Evaluar la participación de los usuarios en el servicio de recogida separada.
c) Resolver las incidencias que puedan generarse en el normal funcionamiento del
servicio.
d) Computar los residuos aportados al servicio por parte de los usuarios para aplicar
una tasa municipal de pago por generación, cuando así se establezca por las correspondientes ordenanzas fiscales municipales.
4. La Mancomunidad está legitimado para tratar los datos personales de los usuarios
en cumplimiento de una misión en interés público y en el ejercicio de poderes públicos.
5. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
6. Los usuarios del servicio tienen el derecho a acceder a los datos tratados por el
ente local para ejercer su derecho de rectificación. Para los datos que se hayan entregado en
base al consentimiento, tendrán también derecho a ejercer su derecho de oposición.
7. La Mancomunidad actúa como responsable del tratamiento de los datos personales.
8. [En caso de que el servicio de recogida sea prestado parcialmente por una empresa, y esta subcontrate los elementos identificadores] La empresa contratista de recogida de
residuos actúa como encargada del tratamiento de datos y solo podrá acceder a los datos imprescindibles para llevar a cabo sus funciones, y siempre de forma pseudonimizada. La empresa proveedora de la tecnología de seguimiento actúa como subencargada del tratamiento de datos y solo podrá acceder a los datos imprescindibles para llevar a cabo sus
funciones, y siempre de forma pseudonimizada.
9. [En caso de que las tareas de comunicación e información del servicio de recogida sean prestadas por una empresa externa contratada por la Mancomunidad] La empresa
de comunicación y seguimiento del servicio actuará como encargada del tratamiento de datos y tendrá acceso solo en los datos imprescindibles para llevar a cabo sus funciones. Estos datos serán cedidos por la Mancomunidad.
10. En el caso de que los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad establezcan una tasa o prestación patrimonial no tributaria de pago por generación, los datos obtenidos deberán permitir conocer la participación de los usuarios del servicio en la separación
y recogida selectiva de los residuos de competencia local.
El Ayuntamiento correspondiente tendrá acceso solo a los datos imprescindibles para
llevar a cabo la gestión y el cobro de la tasa que permita el pago por generación. Estos datos serán cedidos por la Mancomunidad.
La cesión de datos deberá llevarse a cabo de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
11. Para poder participar en el servicio de recogida es obligatorio disponer del cubo
con TAG que proporciona el Ente Local o de la tarjeta/llavero para la apertura del contenedor cerrado.
12. Los datos personales tratados por la Mancomunidad serán almacenados solo durante el plazo necesario para cumplir con los objetivos descritos en el punto 3, sin perjuicio
de su almacenamiento pseudonimizado posterior para fines estadísticos y de investigación,
así como para atender las responsabilidades que pudieran derivarse.

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BOCM-20250121-75

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