Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 21 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 17

3. Para garantizar la recogida selectiva y el tratamiento adecuado, los residuos sanitarios deberán ser separados en origen en las correspondientes fracciones de recogida separada, previstas en la presente ordenanza para los residuos domésticos, de acuerdo con la
Sección 1.a del Capítulo 2.a del Título IV de la presente Ordenanza.
4. En función del volumen generado, sus productores iniciales o poseedores se clasificarán en pequeños o grandes productores, siendo de aplicación para cada uno de ellos
las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ordenanza.
Art. 43. Subproductos animales no destinados a consumo humano.—Las pescaderías, carnicerías, mercados o supermercados o actividades comerciales equivalentes que no
generen más de 20 kg semanales de subproductos animales de pescado o carne, podrán entregarlos al sistema público de recogida. En este caso, se podrán depositar en el punto público de recogida de residuos situado en la vía pública o, en su caso, en el contenedor facilitado por la Mancomunidad para uso del establecimiento en caso de que se establezca una
recogida especial.
En el caso de superar dicha cantidad, deben entregase a un gestor de residuos autorizado de subproductos animales, de acuerdo con Reglamento (CE) n.o 1069/2009, de 21 de
octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
SECCIÓN 4.a

Puntos limpios
Art. 44. Objetivos.—1. Las ordenanzas municipales de gestión de residuos de competencia local establecerán, en su caso, los objetivos, los destinatarios, las condiciones de
funcionamiento y entrega y los residuos admisibles y no admisibles de los puntos limpios
de su competencia.
La Mancomunidad y los Ayuntamientos que disponga de puntos limpios autorizados
podrán celebrar convenios que establezcan las posibilidades de colaboración a los efectos de
dar cumplimiento a los objetivos de la presente ordenanza, especialmente con relación al depósito de residuos derivados de las recogidas especiales que lleve a cabo la Mancomunidad.
2. La Mancomunidad podrá desarrollar un servicio de puntos limpios fijos o móviles (vehículos adaptados o minipuntos o plataformas fijas o temporales de recogida selectiva de cercanía en espacio público, por ejemplo), en el que se podrán depositar los residuos
domésticos de origen domiciliario que se considere oportuno, con la frecuencia, los horarios y las localizaciones que igualmente se determinen.
La Mancomunidad tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán depositarse en los puntos limpios indicados, así como información sobre
las condiciones, los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma
de depósito. Esta información estará disponible en la web del ente local.
SECCIÓN 5.a

Servicio de limpieza viaria
Art. 45. Gestión de los residuos de limpieza viaria.—Los residuos de limpieza viaria, asimilables por cantidad a los residuos generados en el hogar, serán transportados y gestionados conjuntamente con la fracción resto de los residuos de competencia local, excepto en los casos en que la recogida separada permita su reciclado. En este último caso, serán
gestionados conjuntamente con la correspondiente fracción de los residuos municipales.
SECCIÓN 6.a

Datos de carácter personal
Art. 46. Gestión y utilización de datos de carácter personal necesarios para la prestación del servicio.—1. La Mancomunidad aplicará sistemas de identificación de usuario
a la gestión de los residuos municipales, cuando resulte pertinente para mejorar la calidad y
los resultados de la gestión de los servicios de recogida de residuos mediante la implantación
de modelos puerta a puerta o de contenedores con control de acceso o medio equivalente.

BOCM-20250121-75

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