Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
c) Mediante una entidad registrada de residuos, de acuerdo con el artículo 20.1 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
En el caso de la letra c del apartado 2.o de este artículo, si la recogida se lleva a cabo
por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el
tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación del Ayuntamiento correspondiente.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que
contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor registrado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial
correspondiente.
Art. 40. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.—Los residuos de medicamentos, como los medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos o sus aplicadores, con sus envases, así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus productores iniciales o poseedores en los puntos de
recogida ubicados en las farmacias o, en su caso, en otros puntos de recogida implantados a
iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.
En el caso de que los medicamentos y sus aplicadores sean entregados a través de los
centros de salud, hospitales o centros veterinarios, sus residuos se entregarán y recogerán
en estos centros o en los puntos de recogida habilitados por el sistema de responsabilidad
ampliada del productor.
Art. 41. Recogida especial de residuos vegetales.—1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, los productores iniciales o poseedores de residuos vegetales deberán
gestionarse:
a) Mediante su entrega en el punto limpio municipal, de acuerdo con el horario y las
condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
b) Mediante recogida puerta a puerta, previa solicitud del usuario a la Mancomunidad, siempre que se haya establecido el servicio en el municipio correspondiente.
Esta entrega deberá realizarse en el lugar, los días y horarios y en las condiciones
establecidas por la Mancomunidad.
c) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante autocompostaje
individual, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo comuniquen previamente al Ayuntamiento correspondiente, a los efectos de computar
las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos y, en su caso,
de garantizar su adecuada gestión.
d) A través de su entrega a una entidad registrada de gestión de residuos, de acuerdo
con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. El sistema de recogida mancomunado, que en su caso de establezca, podrá extenderse a los residuos vegetales que tengan la consideración de residuo comercial no peligroso. En todo caso, la Mancomunidad podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 8.3, de esta Ordenanza.
En el caso de grandes productores de residuos de esta naturaleza, la Mancomunidad
podrá exigir que el productor inicial o poseedor de residuos entregue o gestione los residuos
a través de alguna de las concretas posibilidades que se plantean en el párrafo primero de
este artículo. La Mancomunidad podrá concretar los requisitos para la consideración como
gran productor a los efectos del presente apartado.
4. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados
como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares, aunque,
en todo caso, se garantizará su tratamiento adecuado, de acuerdo con el artículo 20.1 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 42. Residuos sanitarios.—1. La Mancomunidad recogerá los residuos sanitarios que merecen la calificación Clase I, de acuerdo con el Decreto 83/1999, de 3 de junio,
por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
2. Los residuos sanitarios pertenecientes a las clases II, III y IV deberán ser directamente gestionados por sus productores o poseedores a través de los correspondientes gestores autorizados.
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BOCM-20250121-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
c) Mediante una entidad registrada de residuos, de acuerdo con el artículo 20.1 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
En el caso de la letra c del apartado 2.o de este artículo, si la recogida se lleva a cabo
por empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el
tratamiento de los residuos incluido, tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación del Ayuntamiento correspondiente.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que
contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor registrado de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial
correspondiente.
Art. 40. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.—Los residuos de medicamentos, como los medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos o sus aplicadores, con sus envases, así como los residuos de envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus productores iniciales o poseedores en los puntos de
recogida ubicados en las farmacias o, en su caso, en otros puntos de recogida implantados a
iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.
En el caso de que los medicamentos y sus aplicadores sean entregados a través de los
centros de salud, hospitales o centros veterinarios, sus residuos se entregarán y recogerán
en estos centros o en los puntos de recogida habilitados por el sistema de responsabilidad
ampliada del productor.
Art. 41. Recogida especial de residuos vegetales.—1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3, los productores iniciales o poseedores de residuos vegetales deberán
gestionarse:
a) Mediante su entrega en el punto limpio municipal, de acuerdo con el horario y las
condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
b) Mediante recogida puerta a puerta, previa solicitud del usuario a la Mancomunidad, siempre que se haya establecido el servicio en el municipio correspondiente.
Esta entrega deberá realizarse en el lugar, los días y horarios y en las condiciones
establecidas por la Mancomunidad.
c) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante autocompostaje
individual, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo comuniquen previamente al Ayuntamiento correspondiente, a los efectos de computar
las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos y, en su caso,
de garantizar su adecuada gestión.
d) A través de su entrega a una entidad registrada de gestión de residuos, de acuerdo
con el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. El sistema de recogida mancomunado, que en su caso de establezca, podrá extenderse a los residuos vegetales que tengan la consideración de residuo comercial no peligroso. En todo caso, la Mancomunidad podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 8.3, de esta Ordenanza.
En el caso de grandes productores de residuos de esta naturaleza, la Mancomunidad
podrá exigir que el productor inicial o poseedor de residuos entregue o gestione los residuos
a través de alguna de las concretas posibilidades que se plantean en el párrafo primero de
este artículo. La Mancomunidad podrá concretar los requisitos para la consideración como
gran productor a los efectos del presente apartado.
4. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados
como consecuencia de los servicios municipales de jardinería, limpieza o similares, aunque,
en todo caso, se garantizará su tratamiento adecuado, de acuerdo con el artículo 20.1 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 42. Residuos sanitarios.—1. La Mancomunidad recogerá los residuos sanitarios que merecen la calificación Clase I, de acuerdo con el Decreto 83/1999, de 3 de junio,
por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
2. Los residuos sanitarios pertenecientes a las clases II, III y IV deberán ser directamente gestionados por sus productores o poseedores a través de los correspondientes gestores autorizados.
Pág. 289
BOCM-20250121-75
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