Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
2. También podrá realizarse la entrega de los residuos de apartaos eléctricos y electrónicos:
a) En los servicios mancomunados de recogida, mediante una previa solicitud del
servicio especial de recogida, en el caso de que la Mancomunidad tenga establecido este tipo de recogida y cuando no sea viable la opción indicada en el apartado 1, a), del presente artículo. Esta entrega deberá realizarse en el lugar, en los días
y horarios y en las condiciones establecidas por la Mancomunidad.
El servicio supramunicipal no incluye la recogida en el interior de las viviendas, ni
el transporte de los residuos desde la vivienda a la vía pública.
b) En su caso, en los puntos limpios municipales, fijo o móvil, en los horarios de
apertura y funcionamiento fijados por el Ayuntamiento correspondiente.
3. Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos tanto en la vía pública, sin realizar la solicitud previa y sin seguir las indicaciones de la Mancomunidad, como
en los contenedores de las fracciones de recogida separada o de la fracción resto.
4. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer
de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el artículo 38 de la presente Ordenanza.
5. Sin perjuicio de las vías indicadas en los apartados 1 y 2, y en el caso de que los
residuos tengan la consideración de residuos domésticos de origen comercial o industrial o
de residuos comerciales no peligrosos, la Mancomunidad podrá supeditar la recogida a la
aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 8.3, de esta Ordenanza.
6. Los productores o los poseedores de residuos de aparatos eléctricos de origen comercial o industrial, que no tengan la consideración de residuo de competencia local, deberán entregar los residuos a un gestor de residuos registrado, incluidas las entidades de economía social, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Art. 38. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.—1. Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para
su recogida separada, de acuerdo con el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 106/2008.
b) En los puntos limpios municipales o mediante cualquier otro medio de recogida
separada habilitado, en su caso, por la Mancomunidad o el Ayuntamiento, de
acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del Real Decreto 106/2008.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 106/2008.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10.4.d) del Real Decreto 106/2008.
2. Las baterías de litio de los vehículos de movilidad personal, por sus características, no se pueden depositar en los espacios mencionados en el punto 1. Estos residuos deben entregarse en el punto de venta o reparación de estos vehículos, o bien en puntos de
venta de baterías o aparatos eléctricos y electrónicos.
Art. 39.. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores o reparación domiciliaria.—1. Se prohíbe el depósito de
residuos procedentes de obras menores y reparación domiciliaria en la vía pública y en los
contenedores de uso colectivo de recogida separada situados en la vía pública.
2. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria, de acuerdo con la definición del artículo 2.d del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) En el punto limpio municipal, de acuerdo con el horario y las condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
b) Al servicio especial de recogida, en el caso de que la Mancomunidad lo haya establecido en su municipio, mediante una previa solicitud del usuario. Esta entrega
deberá realizarse en el lugar, los días y horarios y en las condiciones establecidas
por la Mancomunidad.
BOCM-20250121-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
2. También podrá realizarse la entrega de los residuos de apartaos eléctricos y electrónicos:
a) En los servicios mancomunados de recogida, mediante una previa solicitud del
servicio especial de recogida, en el caso de que la Mancomunidad tenga establecido este tipo de recogida y cuando no sea viable la opción indicada en el apartado 1, a), del presente artículo. Esta entrega deberá realizarse en el lugar, en los días
y horarios y en las condiciones establecidas por la Mancomunidad.
El servicio supramunicipal no incluye la recogida en el interior de las viviendas, ni
el transporte de los residuos desde la vivienda a la vía pública.
b) En su caso, en los puntos limpios municipales, fijo o móvil, en los horarios de
apertura y funcionamiento fijados por el Ayuntamiento correspondiente.
3. Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos tanto en la vía pública, sin realizar la solicitud previa y sin seguir las indicaciones de la Mancomunidad, como
en los contenedores de las fracciones de recogida separada o de la fracción resto.
4. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer
de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el artículo 38 de la presente Ordenanza.
5. Sin perjuicio de las vías indicadas en los apartados 1 y 2, y en el caso de que los
residuos tengan la consideración de residuos domésticos de origen comercial o industrial o
de residuos comerciales no peligrosos, la Mancomunidad podrá supeditar la recogida a la
aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 8.3, de esta Ordenanza.
6. Los productores o los poseedores de residuos de aparatos eléctricos de origen comercial o industrial, que no tengan la consideración de residuo de competencia local, deberán entregar los residuos a un gestor de residuos registrado, incluidas las entidades de economía social, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Art. 38. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.—1. Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para
su recogida separada, de acuerdo con el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 106/2008.
b) En los puntos limpios municipales o mediante cualquier otro medio de recogida
separada habilitado, en su caso, por la Mancomunidad o el Ayuntamiento, de
acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 10.4 del Real Decreto 106/2008.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 106/2008.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10.4.d) del Real Decreto 106/2008.
2. Las baterías de litio de los vehículos de movilidad personal, por sus características, no se pueden depositar en los espacios mencionados en el punto 1. Estos residuos deben entregarse en el punto de venta o reparación de estos vehículos, o bien en puntos de
venta de baterías o aparatos eléctricos y electrónicos.
Art. 39.. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición
procedentes de obras menores o reparación domiciliaria.—1. Se prohíbe el depósito de
residuos procedentes de obras menores y reparación domiciliaria en la vía pública y en los
contenedores de uso colectivo de recogida separada situados en la vía pública.
2. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria, de acuerdo con la definición del artículo 2.d del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) En el punto limpio municipal, de acuerdo con el horario y las condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
b) Al servicio especial de recogida, en el caso de que la Mancomunidad lo haya establecido en su municipio, mediante una previa solicitud del usuario. Esta entrega
deberá realizarse en el lugar, los días y horarios y en las condiciones establecidas
por la Mancomunidad.
BOCM-20250121-75
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