Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
Pág. 287
te en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título IV de esta Ordenanza, en los elementos de contenerización identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo. El elemento de contenerización deberá estar identificado con el color verde o gris.
Las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares se podrán
depositar en la fracción resto, sin perjuicio de lo que establezca la correspondiente ordenanza municipal y de los servicios que, en su caso, habiliten los Ayuntamientos. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
2. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
SECCIÓN 2.a
Compostaje individual y comunitario
Art. 36. Disposiciones generales.—1. La Mancomunidad podrá promover, dentro
del ámbito de sus competencias, el autocompostaje individual y comunitario como una vía
de gestión de la materia orgánica, y, en su caso, fijará el procedimiento de adhesión, las
obligaciones de información, las condiciones de funcionamiento y de mantenimiento y la
ubicación de los compostadores.
2. Los productores o poseedores de biorresiduos de competencia local podrán adherirse a las iniciativas supramunicipales en este ámbito, de acuerdo con la presente ordenanza y
con las condiciones complementarias establecidas por la Mancomunidad para su gestión.
Las personas usuarias efectuarán la separación de los residuos orgánicos en origen y
los depositarán en el compostador individual o comunitario.
3. Los composteros individuales y comunitarios, que se promuevan por la Mancomunidad, estarán sometidos a un control y seguimiento periódico por parte de los Ayuntamientos y, en su caso, la Mancomunidad para velar por el correcto uso de los compostadores y para cuantificar que la materia orgánica que ha sido gestionados por esta vía.
Los usuarios que se hayan adherido a la iniciativa de autocompostaje deberán colaborar con los servicios técnicos de inspección de la Mancomunidad.
4. Los productores de materia orgánica que realicen el tratamiento in situ mediante
compostaje individual o comunitario, tendrán que comunicarlo previamente a la Mancomunidad, a los efectos de contabilizar las cantidades de materia orgánica gestionadas mediante este tratamiento. La Mancomunidad fomentará, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de este tipo de iniciativas particularmente en el caso de los grandes productores.
5. La Mancomunidad dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de
las personas que participen en las iniciativas de la entidad en materia de compostaje doméstico y comunitario. La Mancomunidad colaborará con los Ayuntamientos para la identificación de las iniciativas locales que se desarrollen en el ámbito territorial de la Mancomunidad, a los efectos de poder computar las cantidades de materia orgánica gestionadas
mediante compostaje domésticos y comunitario.
SECCIÓN 3.a
Art. 37. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—1.
Los productores iniciales o poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos preferentemente de la siguiente forma:
a) En las entidades registradas que promuevan acciones de reutilización o de preparación para la reutilización, cuando se encuentren en buen estado, o puedan ser reparados y potencialmente reutilizados por otras personas.
b) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto 110/2015.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 110/2015.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 110/2015.
BOCM-20250121-75
Otros flujos de residuos especiales
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
Pág. 287
te en otras fracciones según el Capítulo 2 del Título IV de esta Ordenanza, en los elementos de contenerización identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo. El elemento de contenerización deberá estar identificado con el color verde o gris.
Las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares se podrán
depositar en la fracción resto, sin perjuicio de lo que establezca la correspondiente ordenanza municipal y de los servicios que, en su caso, habiliten los Ayuntamientos. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
2. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los derrames.
SECCIÓN 2.a
Compostaje individual y comunitario
Art. 36. Disposiciones generales.—1. La Mancomunidad podrá promover, dentro
del ámbito de sus competencias, el autocompostaje individual y comunitario como una vía
de gestión de la materia orgánica, y, en su caso, fijará el procedimiento de adhesión, las
obligaciones de información, las condiciones de funcionamiento y de mantenimiento y la
ubicación de los compostadores.
2. Los productores o poseedores de biorresiduos de competencia local podrán adherirse a las iniciativas supramunicipales en este ámbito, de acuerdo con la presente ordenanza y
con las condiciones complementarias establecidas por la Mancomunidad para su gestión.
Las personas usuarias efectuarán la separación de los residuos orgánicos en origen y
los depositarán en el compostador individual o comunitario.
3. Los composteros individuales y comunitarios, que se promuevan por la Mancomunidad, estarán sometidos a un control y seguimiento periódico por parte de los Ayuntamientos y, en su caso, la Mancomunidad para velar por el correcto uso de los compostadores y para cuantificar que la materia orgánica que ha sido gestionados por esta vía.
Los usuarios que se hayan adherido a la iniciativa de autocompostaje deberán colaborar con los servicios técnicos de inspección de la Mancomunidad.
4. Los productores de materia orgánica que realicen el tratamiento in situ mediante
compostaje individual o comunitario, tendrán que comunicarlo previamente a la Mancomunidad, a los efectos de contabilizar las cantidades de materia orgánica gestionadas mediante este tratamiento. La Mancomunidad fomentará, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo de este tipo de iniciativas particularmente en el caso de los grandes productores.
5. La Mancomunidad dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de
las personas que participen en las iniciativas de la entidad en materia de compostaje doméstico y comunitario. La Mancomunidad colaborará con los Ayuntamientos para la identificación de las iniciativas locales que se desarrollen en el ámbito territorial de la Mancomunidad, a los efectos de poder computar las cantidades de materia orgánica gestionadas
mediante compostaje domésticos y comunitario.
SECCIÓN 3.a
Art. 37. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—1.
Los productores iniciales o poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos preferentemente de la siguiente forma:
a) En las entidades registradas que promuevan acciones de reutilización o de preparación para la reutilización, cuando se encuentren en buen estado, o puedan ser reparados y potencialmente reutilizados por otras personas.
b) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto 110/2015.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 110/2015.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 110/2015.
BOCM-20250121-75
Otros flujos de residuos especiales