Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
cogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 8.3 de esta
Ordenanza.
5. Los productores iniciales o los poseedores de residuos voluminosos, que no tengan
la consideración de residuo de competencia local, deberán entregarse a un gestor de residuos
registrado, incluidas las entidades de economía social, de acuerdo con el artículo 20.1 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. Los contratos públicos de la Mancomunidad para la gestión indirecta de la recogida y transporte de residuos de muebles y enseres serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Art. 33. Recogida separada de aceites de cocina usados de competencia local.—1.
Los ciudadanos podrán depositar los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico:
a) En los contenedores identificados a tal fin.
b) En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, o mediante el sistema de recogida separada que establezca, en su caso, la Mancomunidad.
c) En los puntos de aportación de entidades de economía social registradas para la
gestión de residuos de esta naturaleza.
2. La entrega del aceite usado por parte de las personas usuarias del servicio debe tener el máximo cuidado para evitar derrames y ensuciar pavimentos y suelos.
3. Está prohibido:
a) Verter aceite de cocina usado en la red de saneamiento o alcantarillado.
b) Depositar otros tipos de aceite, distinto al vegetal, o cualquier otro tipo de residuo
en los contenedores designados a tal efecto.
c) Depositar las botellas de aceite de cocina usado o cualquier otro tipo de residuo
fuera de los contenedores designados o en otros contenedores destinados a otras
fracciones.
4. Los aceites usados de cocina derivados de la actividad de servicios de restauración
y bares, de los mercados o de otras actividades del sector servicios tendrá la consideración
de residuos comerciales. No son residuos de competencia local.
Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán
disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados
de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor de residuos registrado,
de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Los titulares de estos establecimientos comerciales deberán informar al Ayuntamiento de las cantidades entregadas y del gestor contratado y cumplir con el resto de las
obligaciones de la presente ordenanza para la gestión de residuos comerciales. Dicha información será reportada anualmente a la Mancomunidad.
Art. 34. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.—1.
Los residuos domésticos peligrosos, tal y como se definen en el artículo 3.2, letra f, se recogerán de forma separada, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de
competencia local, de acuerdo con las previsiones del artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. A los efectos de garantizar la recogida separada, los residuos indicados podrán depositarse:
a) En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, de acuerdo con las condiciones
establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados, en su
caso, por la Mancomunidad.
3. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con el artículo 24 de esta Ordenanza, la Mancomunidad prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y
sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
Art. 35. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).—1.
Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamen-
BOCM-20250121-75
BOCM
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cogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 8.3 de esta
Ordenanza.
5. Los productores iniciales o los poseedores de residuos voluminosos, que no tengan
la consideración de residuo de competencia local, deberán entregarse a un gestor de residuos
registrado, incluidas las entidades de economía social, de acuerdo con el artículo 20.1 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. Los contratos públicos de la Mancomunidad para la gestión indirecta de la recogida y transporte de residuos de muebles y enseres serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Art. 33. Recogida separada de aceites de cocina usados de competencia local.—1.
Los ciudadanos podrán depositar los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico:
a) En los contenedores identificados a tal fin.
b) En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, o mediante el sistema de recogida separada que establezca, en su caso, la Mancomunidad.
c) En los puntos de aportación de entidades de economía social registradas para la
gestión de residuos de esta naturaleza.
2. La entrega del aceite usado por parte de las personas usuarias del servicio debe tener el máximo cuidado para evitar derrames y ensuciar pavimentos y suelos.
3. Está prohibido:
a) Verter aceite de cocina usado en la red de saneamiento o alcantarillado.
b) Depositar otros tipos de aceite, distinto al vegetal, o cualquier otro tipo de residuo
en los contenedores designados a tal efecto.
c) Depositar las botellas de aceite de cocina usado o cualquier otro tipo de residuo
fuera de los contenedores designados o en otros contenedores destinados a otras
fracciones.
4. Los aceites usados de cocina derivados de la actividad de servicios de restauración
y bares, de los mercados o de otras actividades del sector servicios tendrá la consideración
de residuos comerciales. No son residuos de competencia local.
Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán
disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados
de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor de residuos registrado,
de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Los titulares de estos establecimientos comerciales deberán informar al Ayuntamiento de las cantidades entregadas y del gestor contratado y cumplir con el resto de las
obligaciones de la presente ordenanza para la gestión de residuos comerciales. Dicha información será reportada anualmente a la Mancomunidad.
Art. 34. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.—1.
Los residuos domésticos peligrosos, tal y como se definen en el artículo 3.2, letra f, se recogerán de forma separada, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de
competencia local, de acuerdo con las previsiones del artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. A los efectos de garantizar la recogida separada, los residuos indicados podrán depositarse:
a) En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, de acuerdo con las condiciones
establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados, en su
caso, por la Mancomunidad.
3. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con el artículo 24 de esta Ordenanza, la Mancomunidad prestará información a los ciudadanos sobre la identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y
sobre las ventajas de su recogida separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
Art. 35. Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).—1.
Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamen-
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BOCM