Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
b) En los elementos de contenerización de las entidades de economía social ubicados
en la vía pública y autorizados por el Ayuntamiento correspondiente, siempre que
dichas actividades garanticen el pleno cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en relación
con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, incluidas las de economía social,
siempre que dichas entidades cumplan las exigencias de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, dentro del horario de apertura y
de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
e) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor, en su caso.
2. La entrega del residuo textil en el servicio público de recogida debe realizarse dentro de una bolsa de plástico bien cerrada y en buen estado, y deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) El calzado debe estar preferentemente emparejado y unido por algún elemento.
b) No puede aportarse ropa o calzado sucio con elementos como pintura, grasas o
productos de limpieza.
c) No se pueden aportar otros elementos como alfombras, moquetas, alfombras de
coche, relleno de almohadas, etc.
3. Los contenedores instalados en el espacio público, equipamientos o espacios privados colaboradores son de uso exclusivo para los usuarios domésticos. No está permitido
su uso para la recogida de excedentes de la industria textil o de los comercios.
4. Los contratos públicos de la Mancomunidad para la gestión indirecta de la recogida y transporte de residuos textiles serán licitados y adjudicados de manera preferente a
través de contratos reservados, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional
decimonovena de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Art. 32. Recogida especial de residuos voluminosos de competencia local.—1. Los
residuos voluminosos, como los residuos de muebles, enseres y colchones, deberán ser gestionados optando preferentemente por la preparación para la reutilización.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente ordenanza, los productores iniciales o los poseedores de residuos voluminosos, que tengan la consideración
de residuo de competencia local, deberán entregar los residuos:
a) A entidades que promuevan acciones de reutilización o de preparación para la reutilización, cuando los muebles se encuentren en buen estado, o puedan ser reparados y potencialmente reutilizados por otras personas. Dichas entidades deberán
cumplir con las exigencias de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular para el desarrollo de esta actividad.
b) Al servicio público de recogida, mediante una previa solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que la Mancomunidad tenga establecido este tipo
de recogida y cuando no sea viable la opción indicada en el apartado a. Esta entrega deberá realizarse en el lugar, en los días y horarios y en las condiciones establecidas por la Mancomunidad. Los productos que puedan ser reutilizados deben entregarse al sistema de recogida con cuidado de que no se estropeen, para
poderlos reutilizar directamente o de prepararlos para la reutilización.
c) En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, dentro del horario de apertura
y de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.
d) Mediante cualquier otra modalidad de recogida separada alternativa que se establezca la Mancomunidad.
e) Entrega en los puntos de recogida habilitados, en su caso, por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
El servicio supramunicipal no incluye la recogida en el interior de las viviendas, ni el
transporte de los residuos desde la vivienda a la vía pública.
3. Queda expresamente prohibido tanto el depósito de estos residuos en vía pública, sin
realizar la solicitud previa y sin seguir las indicaciones de la Mancomunidad, como su entrega mediante los contenedores de las fracciones de recogida separada o de la fracción resto.
4. Sin perjuicio de las vías indicadas en este apartado, y en el caso de que los residuos voluminosos tengan la consideración de residuos domésticos de origen comercial o industrial o de residuos comerciales no peligrosos, la Mancomunidad podrá supeditar la re-
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BOCM-20250121-75
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
b) En los elementos de contenerización de las entidades de economía social ubicados
en la vía pública y autorizados por el Ayuntamiento correspondiente, siempre que
dichas actividades garanticen el pleno cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en relación
con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, incluidas las de economía social,
siempre que dichas entidades cumplan las exigencias de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, dentro del horario de apertura y
de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
e) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor, en su caso.
2. La entrega del residuo textil en el servicio público de recogida debe realizarse dentro de una bolsa de plástico bien cerrada y en buen estado, y deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) El calzado debe estar preferentemente emparejado y unido por algún elemento.
b) No puede aportarse ropa o calzado sucio con elementos como pintura, grasas o
productos de limpieza.
c) No se pueden aportar otros elementos como alfombras, moquetas, alfombras de
coche, relleno de almohadas, etc.
3. Los contenedores instalados en el espacio público, equipamientos o espacios privados colaboradores son de uso exclusivo para los usuarios domésticos. No está permitido
su uso para la recogida de excedentes de la industria textil o de los comercios.
4. Los contratos públicos de la Mancomunidad para la gestión indirecta de la recogida y transporte de residuos textiles serán licitados y adjudicados de manera preferente a
través de contratos reservados, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional
decimonovena de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Art. 32. Recogida especial de residuos voluminosos de competencia local.—1. Los
residuos voluminosos, como los residuos de muebles, enseres y colchones, deberán ser gestionados optando preferentemente por la preparación para la reutilización.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente ordenanza, los productores iniciales o los poseedores de residuos voluminosos, que tengan la consideración
de residuo de competencia local, deberán entregar los residuos:
a) A entidades que promuevan acciones de reutilización o de preparación para la reutilización, cuando los muebles se encuentren en buen estado, o puedan ser reparados y potencialmente reutilizados por otras personas. Dichas entidades deberán
cumplir con las exigencias de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular para el desarrollo de esta actividad.
b) Al servicio público de recogida, mediante una previa solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que la Mancomunidad tenga establecido este tipo
de recogida y cuando no sea viable la opción indicada en el apartado a. Esta entrega deberá realizarse en el lugar, en los días y horarios y en las condiciones establecidas por la Mancomunidad. Los productos que puedan ser reutilizados deben entregarse al sistema de recogida con cuidado de que no se estropeen, para
poderlos reutilizar directamente o de prepararlos para la reutilización.
c) En el punto limpio municipal, autorizado al efecto, dentro del horario de apertura
y de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.
d) Mediante cualquier otra modalidad de recogida separada alternativa que se establezca la Mancomunidad.
e) Entrega en los puntos de recogida habilitados, en su caso, por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
El servicio supramunicipal no incluye la recogida en el interior de las viviendas, ni el
transporte de los residuos desde la vivienda a la vía pública.
3. Queda expresamente prohibido tanto el depósito de estos residuos en vía pública, sin
realizar la solicitud previa y sin seguir las indicaciones de la Mancomunidad, como su entrega mediante los contenedores de las fracciones de recogida separada o de la fracción resto.
4. Sin perjuicio de las vías indicadas en este apartado, y en el caso de que los residuos voluminosos tengan la consideración de residuos domésticos de origen comercial o industrial o de residuos comerciales no peligrosos, la Mancomunidad podrá supeditar la re-
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