Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 17

4. Los usuarios deberán de retirar de la vía pública los residuos que contengan impropios, cuya entrega no se correspondan con el día de recogida previsto, o que hayan sido
entregados fuera de horario o calendario o dentro de elementos de aportación distintos a los
establecidos. Las bolsas tendrán que estar bien cerradas.
5. El Mancomunidad entregará a un gestor autorizado los residuos de envases comerciales que no puedan ser gestionados a través del circuito de gestión de residuos de competencia local, o que aparezcan en otras fracciones y excepcionalmente se recuperen, con
independencia de la sanción administrativa que pudiera corresponder. Estos costes deberán
ser compensados por los sistemas de responsabilidad ampliada, de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases.
Art. 28. Recogida separada de residuos de papel y cartón, incluidos los envases de
este material.—1. Los residuos domésticos de papel y cartón integran tanto los residuos
de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los que no tenga la
consideración de envase, como el papel prensa.
2. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30, los residuos domésticos y comerciales, no peligrosos, de papel y cartón deberán depositarse, lo
más plegados posible, en los elementos de contenerización identificados a tal fin por el sistema municipal de recogida. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de
forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, ocupando el menor espacio posible.
3. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto
orgánico, textil metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar
estos restos de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ordenanza para la fracción resto.
4. Sin perjuicio de los previsto en el apartado 2, la Mancomunidad podrá realizar recogidas especiales de residuos de papel y cartón, como la realización de una recogida especial “puerta a puerta” permanente de residuo comercial o un refuerzo puntual de recogida
en atención a situaciones de incremento previsible de la demanda. En el caso de que se establezcan sistemas especiales de recogida de residuos comerciales, los productores iniciales de estos residuos deberán utilizarlos, no pudiendo entregar los residuos en el sistema ordinario de recogida.
Art. 29. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.—1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30, los residuos domésticos y comerciales, no peligrosos, de envases de vidrio deberán depositarse en los elementos de contenerización identificados a tal fin por el sistema municipal de recogida. El depósito se hará
de manera directa y sin bolsas.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de
vidrio, y depositar en los elementos de contenerización correspondiente, las tapas, tapones,
corchos, chapas, envoltorios y cualquier otro elemento adicional que se pueda desechar de
manera separada del residuo de envase de vidrio.
A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal
(férrico o a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases
ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o, en el de biorresiduos, en el caso de que sean biodegradables.
Con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar
los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Art. 30. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases y de papel cartón no envases y biorresiduos.—Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no
envases indicados en los artículos 26 a 29, se podrán depositar también en los elementos de
contenerización habilitados al efecto en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, autorizados de acuerdo
con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, así
como en los que se habiliten con motivo de la celebración de eventos públicos.
En el caso de los eventos, podrá establecerse igualmente un servicio puntual de recogida para los biorresiduos.
Art. 31. Recogida separada de residuos domésticos textiles.—1. Los ciudadanos
depositarán los residuos textiles, como la ropa, los zapatos usados y otros textiles del hogar, en alguno de los siguientes puntos, con la finalidad de facilitar la preparación para la
reutilización y el reciclado de alta calidad:
a) En los elementos de contenerización definidos al efecto por el modelo supramunicipal de recogida. La Mancomunidad podrá acordar igualmente un servicio de recogida a domicilio, previa solicitud del usuario del servicio.

BOCM-20250121-75

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