Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
Pág. 283
Las campañas de comunicación estarán adaptadas a las propias características del modelo de gestión de residuos de competencia local y garantizarán la coherencia o coordinación con las que realicen otras Administraciones competentes. No podrán desarrollarse
campañas, tanto por agentes públicos como privados, que no sean coherentes con el modelo supramunicipal de recogida separada y con la propia realidad socioeconómico de los Municipios integrantes de la Mancomunidad.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, la Mancomunidad podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con
sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro
que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del
productor o asociaciones de productores.
4. La Mancomunidad, con el objeto de promover la mejora de la recogida separada
de residuos, podrá informar en las campañas y actuaciones de sensibilización e información, y a través de su página web, del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas y de los resultados anuales de reutilización y reciclado de residuos de competencia local.
Capítulo 2
Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos
SECCIÓN 1.a
Art. 25. Recogida separada de biorresiduos.—1. Los biorresiduos se deberán separar en origen, depositar en bolsas compostables, que cumplan con la norma
EN 13462:2000 u otra norma equivalente, y entregar en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin por el circuito de gestión de residuos de competencia local
(en concreto, en el elemento de contenerización identificado con el color marrón).
2. Los biorresiduos que tengan el carácter de residuos comerciales no peligrosos o
de residuos domésticos de origen industrial se recogerán en bolsas o fundas compostables
certificadas y cerradas.
Art. 26. Recogida separada de residuos de envases domésticos.—1. Con carácter
general y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30, los residuos de envases domésticos integran los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de
plástico y los productos de plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la
Ley 7/2022 que tengan la consideración de envases domésticos), de metal (férricos o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas), así como los bricks.
2. Los residuos de envases domésticos deberán depositarse en elementos de contenerización identificados a tal fin por el sistema municipal de recogida. Además, los residuos
de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 30 de esta Ordenanza.
3. Las botellas, botes, latas y otros envases que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, deberán vaciarse completamente con carácter previo a su entrega al sistema municipal de recogida, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Art. 27. Recogida separada de residuos de envases comerciales.—1. La Mancomunidad en el marco de la presente ordenanza y de acuerdo con lo que se establezca en los
convenios con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, podrán gestionar la
recogida, transporte y tratamiento de residuos de envases comerciales no peligrosos, sin
perjuicio de las previsiones del artículo 8.3, d, de la presente ordenanza.
2. Las actividades comerciales tendrán que depositar la fracción de envases ligeros
plegada siempre que sea posible para reducir el volumen ocupado, mediante los elementos
de contenerización que establezca la Mancomunidad, cumpliendo con la ubicación establecida y los días y el horario correspondientes, y sin entorpecer el paso de peatones y/o de
vehículos.
3. Corresponde a los usuarios, que determine la Mancomunidad y los que tengan la
consideración de grandes productores, retirar de la vía pública los elementos de contenerización después del servicio de recogida, sin superar el horario fijado para la retirada de estos elementos.
BOCM-20250121-75
Recogida separada de los residuos de competencia local
B.O.C.M. Núm. 17
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
Pág. 283
Las campañas de comunicación estarán adaptadas a las propias características del modelo de gestión de residuos de competencia local y garantizarán la coherencia o coordinación con las que realicen otras Administraciones competentes. No podrán desarrollarse
campañas, tanto por agentes públicos como privados, que no sean coherentes con el modelo supramunicipal de recogida separada y con la propia realidad socioeconómico de los Municipios integrantes de la Mancomunidad.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, la Mancomunidad podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con
sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro
que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad ampliada del
productor o asociaciones de productores.
4. La Mancomunidad, con el objeto de promover la mejora de la recogida separada
de residuos, podrá informar en las campañas y actuaciones de sensibilización e información, y a través de su página web, del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas y de los resultados anuales de reutilización y reciclado de residuos de competencia local.
Capítulo 2
Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos
SECCIÓN 1.a
Art. 25. Recogida separada de biorresiduos.—1. Los biorresiduos se deberán separar en origen, depositar en bolsas compostables, que cumplan con la norma
EN 13462:2000 u otra norma equivalente, y entregar en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin por el circuito de gestión de residuos de competencia local
(en concreto, en el elemento de contenerización identificado con el color marrón).
2. Los biorresiduos que tengan el carácter de residuos comerciales no peligrosos o
de residuos domésticos de origen industrial se recogerán en bolsas o fundas compostables
certificadas y cerradas.
Art. 26. Recogida separada de residuos de envases domésticos.—1. Con carácter
general y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30, los residuos de envases domésticos integran los envases de plástico (incluidas las botellas para bebidas, las bolsas de
plástico y los productos de plástico enumerados en el Apartado F del Anexo IV de la
Ley 7/2022 que tengan la consideración de envases domésticos), de metal (férricos o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas), así como los bricks.
2. Los residuos de envases domésticos deberán depositarse en elementos de contenerización identificados a tal fin por el sistema municipal de recogida. Además, los residuos
de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 30 de esta Ordenanza.
3. Las botellas, botes, latas y otros envases que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, deberán vaciarse completamente con carácter previo a su entrega al sistema municipal de recogida, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Art. 27. Recogida separada de residuos de envases comerciales.—1. La Mancomunidad en el marco de la presente ordenanza y de acuerdo con lo que se establezca en los
convenios con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, podrán gestionar la
recogida, transporte y tratamiento de residuos de envases comerciales no peligrosos, sin
perjuicio de las previsiones del artículo 8.3, d, de la presente ordenanza.
2. Las actividades comerciales tendrán que depositar la fracción de envases ligeros
plegada siempre que sea posible para reducir el volumen ocupado, mediante los elementos
de contenerización que establezca la Mancomunidad, cumpliendo con la ubicación establecida y los días y el horario correspondientes, y sin entorpecer el paso de peatones y/o de
vehículos.
3. Corresponde a los usuarios, que determine la Mancomunidad y los que tengan la
consideración de grandes productores, retirar de la vía pública los elementos de contenerización después del servicio de recogida, sin superar el horario fijado para la retirada de estos elementos.
BOCM-20250121-75
Recogida separada de los residuos de competencia local