D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-22)
Convenio – Convenio específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 85
eficiencia en la operación, y las pondrá en vigor, una vez recibida la pertinente autorización
del CRTM.
La producción anual, expresada en coches-kilómetro se calculará como el número de
viajes completos comerciales multiplicados por la longitud entre terminales, más el número de viajes incompletos comerciales multiplicados por la distancia entre paradas correspondientes.
No obstante, sobre el ajuste de la producción final a la programación, expresada en coches-kilómetro, se tendrán en cuenta los efectos inducidos por situaciones de ocupaciones
de la vía pública que la hagan intransitable para los itinerarios de las líneas (eventos deportivos o culturales, manifestaciones, desfiles, etc.), o por conflictos laborales que no permitan el desarrollo del servicio con normalidad.
Se establecen unos indicadores de calidad relativos a la producción, que se relacionan
en el punto siguiente.
4.2.
Calidad del servicio:
4.2.1. Material móvil.
La adquisición de nuevos autobuses financiados por el CRTM se realizará, previa
autorización de la Comisión Delegada del CRTM, en orden a mantener una flota acorde con
la oferta programada y la demanda estimada. La dimensión de este parque de autobuses financiados por el CRTM, así como su volumen, se fijará anualmente, en el marco de la definición de los presupuestos.
La antigüedad máxima y edad media de la flota no deberían superar, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, la cifra de 15 y 8 años, respectivamente. Todos los autobuses que se adquieran deberán cumplir todas las normativas de sostenibilidad
y de accesibilidad.
Todos los autobuses de la EMT deberán cumplir las normas de accesibilidad vigentes
a la firma de este convenio y, en particular, dispondrán de piso bajo, sistema de inclinación
y de rampa motorizada para usuarios de silla de ruedas, y doble validadora para los usuarios con movilidad reducida.
Con el objetivo de hacer compatible los condicionantes de edad de la flota con la mejora en la reducción del impacto ambiental y, en concreto, con los objetivos medioambientales del Ayuntamiento de Madrid, todas las líneas cuyo itinerario se desarrolle parcial o
completamente dentro de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid ZBE, estarán servidas por
vehículos ecológicamente mejorados VEM, eléctricos, híbridos, de GNC o dotados con dispositivos que permitan cumplir las exigencias asociadas a la ZBE.
4.2.2.1.
Oferta de servicio.
Regularidad.
En un servicio de transporte de superficie con itinerarios que discurren, en un elevado
porcentaje, por calles con utilización intensiva del vehículo privado, tanto en movimiento
como estacionado, resulta muy difícil alcanzar un objetivo de plena regularidad del servicio, si bien sí es necesario establecer unos resultados que permitan estimular su cumplimiento, ya que también tienen influencia en los resultados de la regularidad otros factores
propios de la gestión del operador, como el cumplimiento de la dotación programada y la
adecuación de los tiempos de recorrido.
A los efectos de este Convenio Específico, se define como índice de regularidad el porcentaje de circulaciones en las que se han mantenido frecuencias con desviaciones inferiores al 20 por 100 de las programadas respecto del total de expediciones de la línea o de la
red en un día de servicio.
Para calcularlo se hace uso de los horarios reales de los pasos por parada SAE/BDU
mediante la extracción del intervalo real que se produce por cada paso, comparando el intervalo real con el teórico.
El uso de los horarios reales de los pasos por parada SAE/BDU es un método fiable
para extraer el intervalo real que se produce por cada paso puesto que:
— El SAE elimina los pasos por parada bajo medida de regulación.
— Los pasos por paradas, excluyendo cabeceras, tienen un alto grado de fiabilidad.
— En el momento que un coche vuelve a la línea se registran pasos por parada de
nuevo.
— La disponibilidad de los datos es inmediata.
— Independencia del método respecto al inspector.
BOCM-20250120-22
4.2.2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 85
eficiencia en la operación, y las pondrá en vigor, una vez recibida la pertinente autorización
del CRTM.
La producción anual, expresada en coches-kilómetro se calculará como el número de
viajes completos comerciales multiplicados por la longitud entre terminales, más el número de viajes incompletos comerciales multiplicados por la distancia entre paradas correspondientes.
No obstante, sobre el ajuste de la producción final a la programación, expresada en coches-kilómetro, se tendrán en cuenta los efectos inducidos por situaciones de ocupaciones
de la vía pública que la hagan intransitable para los itinerarios de las líneas (eventos deportivos o culturales, manifestaciones, desfiles, etc.), o por conflictos laborales que no permitan el desarrollo del servicio con normalidad.
Se establecen unos indicadores de calidad relativos a la producción, que se relacionan
en el punto siguiente.
4.2.
Calidad del servicio:
4.2.1. Material móvil.
La adquisición de nuevos autobuses financiados por el CRTM se realizará, previa
autorización de la Comisión Delegada del CRTM, en orden a mantener una flota acorde con
la oferta programada y la demanda estimada. La dimensión de este parque de autobuses financiados por el CRTM, así como su volumen, se fijará anualmente, en el marco de la definición de los presupuestos.
La antigüedad máxima y edad media de la flota no deberían superar, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, la cifra de 15 y 8 años, respectivamente. Todos los autobuses que se adquieran deberán cumplir todas las normativas de sostenibilidad
y de accesibilidad.
Todos los autobuses de la EMT deberán cumplir las normas de accesibilidad vigentes
a la firma de este convenio y, en particular, dispondrán de piso bajo, sistema de inclinación
y de rampa motorizada para usuarios de silla de ruedas, y doble validadora para los usuarios con movilidad reducida.
Con el objetivo de hacer compatible los condicionantes de edad de la flota con la mejora en la reducción del impacto ambiental y, en concreto, con los objetivos medioambientales del Ayuntamiento de Madrid, todas las líneas cuyo itinerario se desarrolle parcial o
completamente dentro de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid ZBE, estarán servidas por
vehículos ecológicamente mejorados VEM, eléctricos, híbridos, de GNC o dotados con dispositivos que permitan cumplir las exigencias asociadas a la ZBE.
4.2.2.1.
Oferta de servicio.
Regularidad.
En un servicio de transporte de superficie con itinerarios que discurren, en un elevado
porcentaje, por calles con utilización intensiva del vehículo privado, tanto en movimiento
como estacionado, resulta muy difícil alcanzar un objetivo de plena regularidad del servicio, si bien sí es necesario establecer unos resultados que permitan estimular su cumplimiento, ya que también tienen influencia en los resultados de la regularidad otros factores
propios de la gestión del operador, como el cumplimiento de la dotación programada y la
adecuación de los tiempos de recorrido.
A los efectos de este Convenio Específico, se define como índice de regularidad el porcentaje de circulaciones en las que se han mantenido frecuencias con desviaciones inferiores al 20 por 100 de las programadas respecto del total de expediciones de la línea o de la
red en un día de servicio.
Para calcularlo se hace uso de los horarios reales de los pasos por parada SAE/BDU
mediante la extracción del intervalo real que se produce por cada paso, comparando el intervalo real con el teórico.
El uso de los horarios reales de los pasos por parada SAE/BDU es un método fiable
para extraer el intervalo real que se produce por cada paso puesto que:
— El SAE elimina los pasos por parada bajo medida de regulación.
— Los pasos por paradas, excluyendo cabeceras, tienen un alto grado de fiabilidad.
— En el momento que un coche vuelve a la línea se registran pasos por parada de
nuevo.
— La disponibilidad de los datos es inmediata.
— Independencia del método respecto al inspector.
BOCM-20250120-22
4.2.2.