D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-22)
Convenio – Convenio específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
Tercera
Responsabilidades generales de las partes
3.1.
Por parte de la EMT de Madrid:
a) Producir la oferta de servicios definida por el CRTM en las mejores condiciones
de calidad y eficiencia, siendo el dimensionamiento de la oferta el adecuado para
satisfacer las necesidades.
b) Colaborar técnicamente con el CRTM en todos los ámbitos relevantes para la mejor planificación e información del servicio.
c) Desarrollar de forma eficiente la actividad de transporte público realizada por la EMT
dentro del sistema de transporte público coordinado por el CRTM.
d) Proporcionar trimestralmente al CRTM información relevante relativa al servicio
de transportes prestado, e informar de los aspectos económicos de la actividad de
transporte, según se establezca en este Convenio.
e) Facilitar al CRTM todo tipo de información sobre la financiación obtenida por
parte de la EMT y dirigida a sostener su actividad de transporte público.
f) Informar al CRTM de todas las iniciativas e innovaciones referidas a la prestación
del servicio o a la atención al usuario, y someter a autorización de los órganos de
CRTM que resulten necesarios aquellas que afecten a la recaudación tarifaria o la
disponibilidad de bonificaciones sobre aquella.
3.2.
Por parte del CRTM:
Cuarta
Compromiso de servicio por parte de la EMT
4.1.
Producción:
EMT prestará la oferta de servicios programada por el CRTM, que se explicita más
adelante, ajustándose, en el plazo más breve posible, a las variaciones que se produzcan en
dicha programación, una vez que éste se las comunique formalmente, buscando la máxima
BOCM-20250120-22
a) Definir un marco estable de financiación que permita el cumplimiento de los objetivos enumerados y que incentive la mejora de la productividad del sistema de transporte en la forma que establezca el presente Convenio, siempre dentro de las directrices que, en materia de gasto público, sean fijadas por las autoridades competentes
de hacienda pública de las distintas administraciones que financian el organismo, en
el presente caso la hacienda municipal y autonómica. Para ello, en cumplimiento de
la Ley 5/1985, de 16 de mayo, en la redacción dada por la Ley 6/2002, de 27 de junio, por la que se modifica la Ley de Creación del Consorcio Regional de Transportes, el Consorcio Regional de Transportes y de acuerdo con la Ley 6/2013, de 23 de
diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas deberá garantizar a la EMT el
establecimiento de un régimen especial de compensación económica debido al hecho de haber establecido, dentro de sus competencias, una tarifa a cargo del usuario
inferior a la de equilibrio. Se entiende por tarifa de equilibrio la que, cubriendo los
costes de explotación en condiciones adecuadas de productividad y organización
para unos índices de calidad determinados, y descontados los ingresos por prestación del servicio público de transporte provenientes de las ventas de títulos de uso
exclusivo en la red de EMT y el resto de los ingresos ajenos a la explotación descritos en la cláusula 8.1, permite a la EMT la correcta realización del servicio público
de transporte de superficie definido por el CRTM.
b) Atender las necesidades financieras de la EMT en las condiciones e importes que
se deriven del clausulado de este Convenio y de los recogido en el Convenio Regulador de las Condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al CRTM.
c) Informar a EMT sobre las modificaciones de los servicios de su competencia con
la suficiente antelación para poder llevar a cabo las adaptaciones necesarias.
d) Establecer anualmente y según el procedimiento que se describe en este Convenio, la oferta de servicios (Kilómetros) a realizar por la EMT.
e) Informar a la EMT de los resultados de control de su actividad y, en su caso, cuantificar y aplicar las penalizaciones previstas en este Convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
Tercera
Responsabilidades generales de las partes
3.1.
Por parte de la EMT de Madrid:
a) Producir la oferta de servicios definida por el CRTM en las mejores condiciones
de calidad y eficiencia, siendo el dimensionamiento de la oferta el adecuado para
satisfacer las necesidades.
b) Colaborar técnicamente con el CRTM en todos los ámbitos relevantes para la mejor planificación e información del servicio.
c) Desarrollar de forma eficiente la actividad de transporte público realizada por la EMT
dentro del sistema de transporte público coordinado por el CRTM.
d) Proporcionar trimestralmente al CRTM información relevante relativa al servicio
de transportes prestado, e informar de los aspectos económicos de la actividad de
transporte, según se establezca en este Convenio.
e) Facilitar al CRTM todo tipo de información sobre la financiación obtenida por
parte de la EMT y dirigida a sostener su actividad de transporte público.
f) Informar al CRTM de todas las iniciativas e innovaciones referidas a la prestación
del servicio o a la atención al usuario, y someter a autorización de los órganos de
CRTM que resulten necesarios aquellas que afecten a la recaudación tarifaria o la
disponibilidad de bonificaciones sobre aquella.
3.2.
Por parte del CRTM:
Cuarta
Compromiso de servicio por parte de la EMT
4.1.
Producción:
EMT prestará la oferta de servicios programada por el CRTM, que se explicita más
adelante, ajustándose, en el plazo más breve posible, a las variaciones que se produzcan en
dicha programación, una vez que éste se las comunique formalmente, buscando la máxima
BOCM-20250120-22
a) Definir un marco estable de financiación que permita el cumplimiento de los objetivos enumerados y que incentive la mejora de la productividad del sistema de transporte en la forma que establezca el presente Convenio, siempre dentro de las directrices que, en materia de gasto público, sean fijadas por las autoridades competentes
de hacienda pública de las distintas administraciones que financian el organismo, en
el presente caso la hacienda municipal y autonómica. Para ello, en cumplimiento de
la Ley 5/1985, de 16 de mayo, en la redacción dada por la Ley 6/2002, de 27 de junio, por la que se modifica la Ley de Creación del Consorcio Regional de Transportes, el Consorcio Regional de Transportes y de acuerdo con la Ley 6/2013, de 23 de
diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas deberá garantizar a la EMT el
establecimiento de un régimen especial de compensación económica debido al hecho de haber establecido, dentro de sus competencias, una tarifa a cargo del usuario
inferior a la de equilibrio. Se entiende por tarifa de equilibrio la que, cubriendo los
costes de explotación en condiciones adecuadas de productividad y organización
para unos índices de calidad determinados, y descontados los ingresos por prestación del servicio público de transporte provenientes de las ventas de títulos de uso
exclusivo en la red de EMT y el resto de los ingresos ajenos a la explotación descritos en la cláusula 8.1, permite a la EMT la correcta realización del servicio público
de transporte de superficie definido por el CRTM.
b) Atender las necesidades financieras de la EMT en las condiciones e importes que
se deriven del clausulado de este Convenio y de los recogido en el Convenio Regulador de las Condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al CRTM.
c) Informar a EMT sobre las modificaciones de los servicios de su competencia con
la suficiente antelación para poder llevar a cabo las adaptaciones necesarias.
d) Establecer anualmente y según el procedimiento que se describe en este Convenio, la oferta de servicios (Kilómetros) a realizar por la EMT.
e) Informar a la EMT de los resultados de control de su actividad y, en su caso, cuantificar y aplicar las penalizaciones previstas en este Convenio.