D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-22)
Convenio –  Convenio específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025

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4. Con este propósito se suscribieron los Convenios de 28 de abril de 2003, 30 de
septiembre de 2004 y 29 de diciembre de 2008, que recogieron los acuerdos que vienen regulando las relaciones entre el CRTM y la EMT, acuerdos en los que se determinan los objetivos, entre otros, en materia de cantidad, calidad y coste máximo del servicio a cumplimentar por EMT, y en compensación al cumplimiento de dichos objetivos el pago por el CRTM
de una tarifa de equilibrio económico a aplicar a los viajeros transportados y registrados, en
las condiciones acordadas de calidad, así como el pago de las aportaciones de capital necesarias para atender a la financiación de las inversiones programadas.
5. Posteriormente, la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid introdujo una modificación en el artículo 2.2.h) y
en el 11.1 de la Ley de Creación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, posibilitando que la compensación por el establecimiento de tarifas al usuario inferiores a la de
equilibrio se realice en función del número de kilómetros producidos. En aplicación de esta
modificación se firma con fecha 15 de abril de 2014 un Convenio Específico para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, que ha venido prorrogando su vigencia en virtud del Convenio
de Adhesión del Ayuntamiento de Madrid al CRTM de abril de 2017, igualmente prorrogado para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
6. En consecuencia, de conformidad con la cláusula segunda del Convenio de Adhesión, es preciso celebrar un nuevo Convenio Específico con arreglo a las siguientes cláusulas y anexos que a continuación se exponen, reguladores de los compromisos aceptados y
convenidos por las partes, que se encuentre en consonancia con el Convenio regulador de
las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio de transportes que
se encuentre vigente.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio recoge los acuerdos que regulan las relaciones recíprocas entre
el CRTM y la EMT durante su plazo de vigencia, planificando y cuantificando objetivos,
fijando las obligaciones de la EMT en la producción de servicios, nivel de calidad de los
mismos, información y atención al viajero del sistema de transportes, así como el establecimiento de un régimen de compensación mediante la determinación de una tarifa de equilibrio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
Segunda
Con este Convenio Específico se exige seguir trabajando en el ajuste de la oferta del
servicio de transporte y en la minoración y eficiencia de los costes de prestación del servicio, a la par que conseguir los siguientes objetivos:
a) Garantizar la prestación del servicio de transporte público, proporcionando un horizonte de estabilidad para el desarrollo de la actividad de la EMT derivado de la
realización del servicio público de transporte de superficie definido por el CRTM.
b) Mejorar la eficiencia de la gestión, en especial, de los procesos productivos, definiendo
objetivos de productividad a través de la evolución de algunos de sus factores.
c) Optimizar y racionalizar los gastos, específicamente los de personal, de acuerdo
con las previsiones legales de carácter básico, con las particularidades y en los términos que recojan las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los
distintos años que comprende el presente convenio en todo lo que afecte a EMT
como sociedad pública de carácter municipal.
d) Incrementar la demanda de viajeros, manteniendo una adecuada calidad de servicio e introduciendo la determinación de objetivos en el cumplimiento de unos indicadores de calidad.
e) Definir la producción global desarrollada en programas de servicio mensual que
se explicite en los indicadores anuales de coches - km u horas - coche, en consonancia con la adaptación de la capacidad de la red a la evolución de la demanda y
a los procesos de reordenación progresiva de la red de EMT.

BOCM-20250120-22

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