D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
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BOCM

MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

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- Comunicaciones de datos: Las comunicaciones que contengan datos de mujeres
víctimas de violencia serán siempre a través de cuentas corporativas. Asimismo,
deberían adoptarse mecanismos necesarios para evitar que la información sea inteligible
o manipulada por terceras personas (cifrado y firma electrónica).
- Salida de documentos de las dependencias administrativas: Por regla general, queda
prohibida la salida de documentos, carpetas o archivos fuera de las instalaciones a
excepción de aquellos traslados a otras sedes de la administración, necesarios para el
desarrollo del trabajo o el archivo de documentos. En el resto de las situaciones, el
traslado de cualquier documento debería ser autorizado. En todo caso tendría que
garantizarse la aplicación de medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso
indebido a la información durante su transporte.
Sin perjuicio de la adopción de las medidas de acceso remoto previstas en el Esquema
Nacional de Seguridad, los dispositivos portátiles contarán con detectores de brechas de
seguridad que permitan saber si el equipo ha sido manipulado y activen los
procedimientos previstos de gestión del incidente. Asimismo, la información de nivel alto
almacenada en el disco se protegerá mediante cifrado.
- Destrucción de documentos: Se podrán destruir documentos que tengan la
consideración de copias o borradores de documentos originales. La destrucción debería
realizarse por medios seguros garantizando, de acuerdo con el nivel de triturada previsto
en estándares técnicos, como la norma UNE-EN15713:2010. En el caso de soportes
informáticos se atenderá a lo dispuesto en la Guía CCN-STIC 305. Destrucción y
sanitización de soportes informáticos a los efectos de estudiar las medidas relacionadas
con la supresión y reutilización de soportes.
E) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y
DEL PAGO
De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta relativa a la “Forma de pago.
Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio”, la Entidad Local deberá presentar
en los plazos establecidos, la siguiente documentación:
- Certificación del Interventor o, en su caso, persona que ostente la competencia, con el
Conforme y Visto Bueno de Alcaldía, en el que consten las cantidades efectivamente
gastadas y pagadas, en relación con las cuantías que se financian, según modelo de
certificación que consta en el presente Convenio como Anexo III.
- Documentación acreditativa de los gastos realizados: facturas, nóminas, justificantes de
las cotizaciones de los Seguros Sociales e informes y justificantes correspondientes.
En todo caso, informe detallado de dedicación del personal del Centro en el que se
especifique categoría profesional, funciones concretas desempeñadas, y jornada de
trabajo dedicada a actuaciones de atención integral a los usuarios en materia de violencia
de género. O facturas de los profesionales que prestan sus servicios en el referido
Centro, en las que se deberá indicar el número de profesionales imputados, la
identificación de los mismos, así como jornada de trabajo dedicada a actuaciones de
atención integral a los usuarios en materia de violencia de género.

BOCM-20250115-36

B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID