D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

EXPEDIENTE INDIVIDUAL
Cada persona que sea atendida en el centro deberá contar con un expediente individual
que recoja, organice y archive toda la información y documentación correspondiente a su
proceso de atención integral que, en concreto, incluirá los siguientes documentos:
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Ficha individual.
Valoración individual
Plan Individualizado de Intervención Social (PIIS).
Informes de seguimiento.
Informe de salida
Informes psicosociales para la debida coordinación y derivación, en su caso.
Otros soportes documentales exigidos en los Protocolos de actuación aplicables a
los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
Informes específicos a requerimiento de la Dirección General de Igualdad.

La Entidad Local quedará obligada a preparar y organizar adecuadamente estos
expedientes que estarán guardados en lugar seguro, respetándose en todo momento la
confidencialidad de la información en ellos recogida y respetando en todo momento la
normativa de aplicación en materia de protección de datos personales, de conformidad
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 en su integridad, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos y Garantía de los Derechos Digitales, así como la normativa de desarrollo.
En cuanto a las medidas concretas, se propone la adopción, en todo caso, de las
siguientes:
- Acceso a los datos: En los procedimientos administrativos en los que se traten datos de
mujeres víctimas de violencia, sólo las personas responsables de las unidades
tramitadoras y aquellos empleados y empleadas públicos, que por sus funciones lo
requieran, accederán a los datos personales de aquellas. Estos datos serán de acceso
restringido en los expedientes, archivos y registros, así como en las aplicaciones
informáticas de gestión. Se establecerán mecanismos que permitan identificar los
accesos realizados en el caso de documentos que puedan ser utilizados por múltiples
usuarios. Cuando el personal no se encuentre en el puesto de trabajo, los expedientes
con datos de mujeres víctimas de violencia se guardarán en los armarios o archivos
correspondientes.
- Archivo: La documentación en formato papel estará sometida a las siguientes medidas:
Será archivada y custodiada en armarios o archivadores con llave y, a ser posible,
en áreas en las que el acceso esté protegido con puertas de acceso dotadas de
sistemas de apertura mediante llave u otro dispositivo equivalente.

BOCM-20250115-36

El acceso a la documentación archivada se limitará exclusivamente al personal
autorizado. En atención al principio de conservación, los datos personales se
conservarán durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento, lo cual
constituye, asimismo, una buena práctica para prevenir el ejercicio del derecho al
olvido por parte de las personas afectadas por la publicación de sus datos
personales.