D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 111
actuaciones de cada una de las personas profesionales que participan en esta atención
integral, en términos de objetivos, metodología y tiempo requerido.
El plazo de puesta en marcha de esta fase será de 10 días hábiles tras la llegada de la
usuaria al centro.
Una vez establecido y enviado a la Dirección General de Igualdad el primer PIIS e
iniciada la intervención, en un plazo no superior a tres meses se volverá a enviar el
segundo PIIS revisado y ampliado, a la Dirección General de Igualdad.
A partir de este momento, se desarrollará una evaluación continua del Plan conforme a
las diferentes áreas de intervención establecidas y a sus objetivos, que será revisado a
los seis y a los nueve meses y el informe resultante de estas revisiones será enviado a la
Dirección General de Igualdad, lo que permitirá introducir las modificaciones oportunas
que posibiliten el rediseño de la intervención, buscando siempre como fin último, la
recuperación psicosocial de la usuaria, sin perjuicio de las derivaciones, en cuanto a la
fase de valoración, que se puedan realizar a otros recursos de la Red de Atención
Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid dependiente de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o a otros recursos de carácter
público o privado, en función de las características y condiciones de la persona atendida
y la adecuación de la intervención que en su caso se aplique y que, en todo caso, se
ajustará a lo dispuesto por la Dirección General de Igualdad.
La Entidad Local estará obligada a incluir los datos correspondientes a las personas
atendidas en la aplicación informática o sistema de información, puesto a disposición por
la Dirección General de Igualdad, siguiendo las instrucciones de dicho centro directivo.
Este registro de información deberá llevarse a efecto dentro de los tres días siguientes al
ingreso en el centro o al momento en que acontezca la circunstancia susceptible de ser
incluida en la aplicación informática, según corresponda en cada caso.
FINALIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
Antes de la salida del centro, se evalúa con la mujer los objetivos del PIIS, tanto los
conseguidos como los pendientes, intentando prever posibles dificultades. La trabajadora
social acompañará a la mujer en los contactos con los servicios sociales de la zona en la
que va a residir, con el objetivo de que sigan apoyando tanto a ella como a sus hijos, y
persona dependientes, en su caso, en los supuestos en que sea necesario. Así, desde la
Entidad Local se deberá facilitar su salida del centro para el disfrute de una vida
autónoma.
Las actuaciones que necesariamente realizará el equipo profesional con carácter previo a
la salida definitiva del centro, tras haber completado los objetivos del PIIS comprenderán,
como mínimo, el apoyo en la búsqueda del alojamiento y la tramitación de la ayuda
económica individual que establece la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de
centros residenciales dependientes de la Dirección General de Igualdad.
La Entidad Local deberá comunicar a la Dirección General de Igualdad la previsión de
salida de la unidad familiar, así como el envío del informe de salida del centro donde se
detallen tanto los objetivos conseguidos, así como las dificultades y necesidades que
sigue necesitando dicha unidad familiar.
BOCM-20250115-36
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 111
actuaciones de cada una de las personas profesionales que participan en esta atención
integral, en términos de objetivos, metodología y tiempo requerido.
El plazo de puesta en marcha de esta fase será de 10 días hábiles tras la llegada de la
usuaria al centro.
Una vez establecido y enviado a la Dirección General de Igualdad el primer PIIS e
iniciada la intervención, en un plazo no superior a tres meses se volverá a enviar el
segundo PIIS revisado y ampliado, a la Dirección General de Igualdad.
A partir de este momento, se desarrollará una evaluación continua del Plan conforme a
las diferentes áreas de intervención establecidas y a sus objetivos, que será revisado a
los seis y a los nueve meses y el informe resultante de estas revisiones será enviado a la
Dirección General de Igualdad, lo que permitirá introducir las modificaciones oportunas
que posibiliten el rediseño de la intervención, buscando siempre como fin último, la
recuperación psicosocial de la usuaria, sin perjuicio de las derivaciones, en cuanto a la
fase de valoración, que se puedan realizar a otros recursos de la Red de Atención
Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid dependiente de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o a otros recursos de carácter
público o privado, en función de las características y condiciones de la persona atendida
y la adecuación de la intervención que en su caso se aplique y que, en todo caso, se
ajustará a lo dispuesto por la Dirección General de Igualdad.
La Entidad Local estará obligada a incluir los datos correspondientes a las personas
atendidas en la aplicación informática o sistema de información, puesto a disposición por
la Dirección General de Igualdad, siguiendo las instrucciones de dicho centro directivo.
Este registro de información deberá llevarse a efecto dentro de los tres días siguientes al
ingreso en el centro o al momento en que acontezca la circunstancia susceptible de ser
incluida en la aplicación informática, según corresponda en cada caso.
FINALIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
Antes de la salida del centro, se evalúa con la mujer los objetivos del PIIS, tanto los
conseguidos como los pendientes, intentando prever posibles dificultades. La trabajadora
social acompañará a la mujer en los contactos con los servicios sociales de la zona en la
que va a residir, con el objetivo de que sigan apoyando tanto a ella como a sus hijos, y
persona dependientes, en su caso, en los supuestos en que sea necesario. Así, desde la
Entidad Local se deberá facilitar su salida del centro para el disfrute de una vida
autónoma.
Las actuaciones que necesariamente realizará el equipo profesional con carácter previo a
la salida definitiva del centro, tras haber completado los objetivos del PIIS comprenderán,
como mínimo, el apoyo en la búsqueda del alojamiento y la tramitación de la ayuda
económica individual que establece la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales para favorecer la autonomía e independencia de mujeres procedentes de
centros residenciales dependientes de la Dirección General de Igualdad.
La Entidad Local deberá comunicar a la Dirección General de Igualdad la previsión de
salida de la unidad familiar, así como el envío del informe de salida del centro donde se
detallen tanto los objetivos conseguidos, así como las dificultades y necesidades que
sigue necesitando dicha unidad familiar.
BOCM-20250115-36
B.O.C.M. Núm. 12
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