D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 105
conformidad con las previsiones establecidas al respecto en el presente Anexo I, B.1)
Gestión del centro de acogida. Equipo profesional multidisciplinar.
El cumplimiento de estos requisitos deberá ser acreditado durante el primer mes de
vigencia del Convenio y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en la plantilla del
recurso, en que deberán ser validados con anterioridad a su incorporación al servicio.
La presentación del citado Anexo II tiene los efectos de solicitud del visto bueno de la
Dirección General de Igualdad, del personal que desarrollará las prestaciones definidas
en el presente Anexo I, letra D) relativo a los Servicios de Atención Integral en materia de
violencia de género.
11. El Ayuntamiento de Alcorcón elaborará una memoria semestral, de acuerdo con el
modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad, que se presentará
junto a la primera justificación de gastos y pagos.
Asimismo, deberá elaborar una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda
justificación de gastos y pagos, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado por la
Dirección General de Igualdad.
Sin perjuicio de las memorias indicadas, la Entidad Local vendrá obligada a emitir los
informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las actuaciones
y desarrollo del Convenio.
12. Si existiese subencargo de tratamiento de datos personales por parte de la Entidad
Local, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protección de
Datos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Autorización específica por parte del Responsable de tratamiento (Dirección General de
Igualdad) para que se cumplan los requisitos siguientes:
· Determinación por escrito, dirigido al Responsable de tratamiento, de los tratamientos
que se pretenden subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subcontratista y sus datos de contacto.
· Formalización de un contrato de encargo de tratamiento de datos de forma que el
Subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del tratamiento, quede,
como mínimo, sujeto a las mismas condiciones y requisitos que tenía el Encargado del
tratamiento inicial. Dicho contrato debe ser puesto a disposición del órgano responsable
del tratamiento, a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
· Igualmente, el Encargado del tratamiento pactará en este contrato con el
Subencargado, una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la cual, en caso de que
el Encargado desaparezca de facto, cese de existir jurídicamente o sea insolvente, el
Responsable tendrá derecho a rescindir el contrato del Subencargado y ordenar lo que
procediese en relación al destino de los datos personales tratados.
· Compromiso de que, en caso de incumplimiento del Subencargado, el Encargado inicial
seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo
referente al cumplimiento de las mismas condiciones y requisitos.
BOCM-20250115-36
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
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conformidad con las previsiones establecidas al respecto en el presente Anexo I, B.1)
Gestión del centro de acogida. Equipo profesional multidisciplinar.
El cumplimiento de estos requisitos deberá ser acreditado durante el primer mes de
vigencia del Convenio y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en la plantilla del
recurso, en que deberán ser validados con anterioridad a su incorporación al servicio.
La presentación del citado Anexo II tiene los efectos de solicitud del visto bueno de la
Dirección General de Igualdad, del personal que desarrollará las prestaciones definidas
en el presente Anexo I, letra D) relativo a los Servicios de Atención Integral en materia de
violencia de género.
11. El Ayuntamiento de Alcorcón elaborará una memoria semestral, de acuerdo con el
modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad, que se presentará
junto a la primera justificación de gastos y pagos.
Asimismo, deberá elaborar una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda
justificación de gastos y pagos, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado por la
Dirección General de Igualdad.
Sin perjuicio de las memorias indicadas, la Entidad Local vendrá obligada a emitir los
informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las actuaciones
y desarrollo del Convenio.
12. Si existiese subencargo de tratamiento de datos personales por parte de la Entidad
Local, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protección de
Datos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Autorización específica por parte del Responsable de tratamiento (Dirección General de
Igualdad) para que se cumplan los requisitos siguientes:
· Determinación por escrito, dirigido al Responsable de tratamiento, de los tratamientos
que se pretenden subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subcontratista y sus datos de contacto.
· Formalización de un contrato de encargo de tratamiento de datos de forma que el
Subencargado, que también tendrá la condición de Encargado del tratamiento, quede,
como mínimo, sujeto a las mismas condiciones y requisitos que tenía el Encargado del
tratamiento inicial. Dicho contrato debe ser puesto a disposición del órgano responsable
del tratamiento, a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
· Igualmente, el Encargado del tratamiento pactará en este contrato con el
Subencargado, una cláusula de tercero beneficiario en virtud de la cual, en caso de que
el Encargado desaparezca de facto, cese de existir jurídicamente o sea insolvente, el
Responsable tendrá derecho a rescindir el contrato del Subencargado y ordenar lo que
procediese en relación al destino de los datos personales tratados.
· Compromiso de que, en caso de incumplimiento del Subencargado, el Encargado inicial
seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo
referente al cumplimiento de las mismas condiciones y requisitos.
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