D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
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BOCM
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
de seguridad precisas, las citadas instalaciones, conforme a las disposiciones legales
aplicables y a conservar las mismas en perfecto estado.
3. El Ayuntamiento de Alcorcón se compromete a contribuir presupuestariamente en la
cuantía establecida en la Cláusula Tercera, Financiación.
4. El Ayuntamiento de Alcorcón deberá justificar los gastos de gestión del Centro de
Acogida imputables con cargo a este Convenio y acreditar el pago efectivo de los
mismos, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta, Forma de pago.
Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio y Anexos III y IV del presente
convenio.
5. El Ayuntamiento de Alcorcón, encargado de la gestión del Centro de Acogida objeto de
este Convenio, coordinará el funcionamiento del mismo, de acuerdo con las normas e
instrucciones establecidas por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
(Dirección General de Igualdad), para el acceso y permanencia en los recursos de la Red
de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
6. El Ayuntamiento de Alcorcón mecanizará las altas y bajas de las usuarias del
dispositivo en la aplicación informática o sistema de información puesto a disposición por
la Dirección General de Igualdad, siguiendo las instrucciones de dicho centro directivo.
Este registro de información deberá llevarse a efecto dentro de los tres días hábiles
siguientes al ingreso en el centro o al momento en que acontezca la circunstancia
susceptible de ser incluida en la aplicación informática, según corresponda en cada caso.
7. El Ayuntamiento de Alcorcón garantizará el desarrollo de un Plan de Supervisión
Técnica externa para el equipo profesional del Centro de Acogida.
Se entiende como supervisión técnica, el proceso que tiene como objetivo revisar el
quehacer profesional y las emociones que generan las actuaciones desarrolladas,
ayudando a contrastar los marcos teóricos y conceptuales con la práctica cotidiana.
La supervisión técnica mejora las competencias y cualificación de los profesionales y
redunda en la prevención de daños que puedan producirse por mala práctica profesional,
en la prevención del estrés laboral y en el bienestar y autocuidado de los profesionales
del equipo, buscando un desarrollo profesional altamente integrado y competente.
8. El Ayuntamiento de Alcorcón destacará en el interior del Centro de Acogida el logotipo
facilitado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad).
9. La Entidad Local facilitará el seguimiento técnico del Convenio y la verificación, por
parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las actuaciones
desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del mismo, aportando, asimismo, cuanta
información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
10. El Ayuntamiento de Alcorcón presentará ante la Dirección General de Igualdad, el
modelo de Anexo II por cada uno de los profesionales adscritos al convenio, de
BOCM-20250115-36
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
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de seguridad precisas, las citadas instalaciones, conforme a las disposiciones legales
aplicables y a conservar las mismas en perfecto estado.
3. El Ayuntamiento de Alcorcón se compromete a contribuir presupuestariamente en la
cuantía establecida en la Cláusula Tercera, Financiación.
4. El Ayuntamiento de Alcorcón deberá justificar los gastos de gestión del Centro de
Acogida imputables con cargo a este Convenio y acreditar el pago efectivo de los
mismos, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta, Forma de pago.
Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio y Anexos III y IV del presente
convenio.
5. El Ayuntamiento de Alcorcón, encargado de la gestión del Centro de Acogida objeto de
este Convenio, coordinará el funcionamiento del mismo, de acuerdo con las normas e
instrucciones establecidas por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
(Dirección General de Igualdad), para el acceso y permanencia en los recursos de la Red
de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
6. El Ayuntamiento de Alcorcón mecanizará las altas y bajas de las usuarias del
dispositivo en la aplicación informática o sistema de información puesto a disposición por
la Dirección General de Igualdad, siguiendo las instrucciones de dicho centro directivo.
Este registro de información deberá llevarse a efecto dentro de los tres días hábiles
siguientes al ingreso en el centro o al momento en que acontezca la circunstancia
susceptible de ser incluida en la aplicación informática, según corresponda en cada caso.
7. El Ayuntamiento de Alcorcón garantizará el desarrollo de un Plan de Supervisión
Técnica externa para el equipo profesional del Centro de Acogida.
Se entiende como supervisión técnica, el proceso que tiene como objetivo revisar el
quehacer profesional y las emociones que generan las actuaciones desarrolladas,
ayudando a contrastar los marcos teóricos y conceptuales con la práctica cotidiana.
La supervisión técnica mejora las competencias y cualificación de los profesionales y
redunda en la prevención de daños que puedan producirse por mala práctica profesional,
en la prevención del estrés laboral y en el bienestar y autocuidado de los profesionales
del equipo, buscando un desarrollo profesional altamente integrado y competente.
8. El Ayuntamiento de Alcorcón destacará en el interior del Centro de Acogida el logotipo
facilitado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad).
9. La Entidad Local facilitará el seguimiento técnico del Convenio y la verificación, por
parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las actuaciones
desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del mismo, aportando, asimismo, cuanta
información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
10. El Ayuntamiento de Alcorcón presentará ante la Dirección General de Igualdad, el
modelo de Anexo II por cada uno de los profesionales adscritos al convenio, de
BOCM-20250115-36
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