D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

De conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, las personas
usuarias de los centros residenciales carecerán de todo derecho de carácter real o
personal, de permanencia, disposición o uso de los inmuebles y enseres ubicados en
ellos, una vez acordado el cese de dicha prestación y sin que resulte de aplicación, a
tales efectos, la normativa civil, común o especial, en materia de derecho de uso,
habitación, usufructo, arrendamiento, comodato, precario o prestación de alimentos.
Por lo que se refiere a la manutención, se servirán, al menos, cuatro comidas (desayuno,
comida, merienda y cena), sin perjuicio de que, en aquellos casos en que así se requiera
por el régimen alimenticio de algún usuario, se deba aumentar la frecuencia de su
ingesta.
En todo caso, los menús deberán garantizar el aporte calórico y dietético adecuado, de
conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria. Se atenderá a
que los menús sean variados y, en especial, respecto a los alimentos de necesaria
presencia en la dieta diaria para los menores, mujeres embarazadas, usuarios con
distintas patologías y conformes con las diferentes confesiones religiosas.
Los menús serán de conocimiento público, con una antelación mínima de 24 horas,
debiendo exponerse en los lugares habituales para la inserción de comunicados.
ƒ

Provisión de otros gastos de primera necesidad de las usuarias.

La Entidad Local deberá velar porque se provea y reponga, con la frecuencia necesaria,
la suficiente ropa de cama, mesa o aseo, para que se mantenga en las condiciones
adecuadas y no presente un desgaste excesivo.
Los productos de aseo de uso común serán de calidad estándar, facilitándose a cada
residente como mínimo un "Kit de aseo" que contenga toallas, cepillo y pasta de dientes,
jabón, desodorante, esponja, gel de ducha y baño, peine, así como los productos
necesarios para su higiene íntima, y pañales para los hijos que, en su caso, lo necesiten,
debiendo reponerse cuantas veces sea necesario.
Dentro de este concepto se incluyen también, con carácter general, el material escolar de
los menores a cargo de las mujeres usuarias, gastos de transporte y medicamentos que
necesiten, siempre con prescripción facultativa.
En los gastos de transporte siempre se encontrarán los gastos de traslado seguro de la
mujer, cuando tengan que acudir a una cita con un organismo oficial, asistencia a juicios,
o consultas médicas, entre otros.
También se incluirán los gastos necesarios para la recuperación de la autoestima de la
mujer, entre los que se encuentran los relativos al cuidado de la propia imagen, entre
otros.

BOCM-20250115-36

Si la mujer careciese completamente de ingresos, se atenderán los gastos necesarios
para la realización, al menos una vez al mes, de actividades de tiempo libre y de ocio de
la mujer, sus hijos y, en su caso, personas dependientes de ella.