D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 101
Se considerarán cantidades indebidamente justificadas, las relativas a los gastos de los
servicios del Centro de Acogida prestados por personal que no haya recibido el visto
bueno de la Dirección General de Igualdad.
La Comunidad de Madrid, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con el
personal que presta sus servicios en el Centro de Acogida, permaneciendo ajena a
dichas relaciones.
Lo anterior se aplica, tanto si el personal ha sido directamente contratado por la Entidad
Local, como si los profesionales prestan servicios para una empresa adjudicataria de un
contrato administrativo licitado por el Ayuntamiento, en cuyo caso, el contratista
adjudicatario será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas
disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación,
Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria. Además, la Entidad
Local velará por que las condiciones laborales y de desempeño profesional de los
trabajadores que atiendan a las víctimas de violencia de género sean las adecuadas para
llevar a cabo dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las víctimas de
violencia de género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la continuidad y no
rotación del personal que conforma el equipo profesional del Centro de Acogida.
Seguro de responsabilidad Civil por el servicio prestado en el centro de
acogida.
Formación de los profesionales adscritos a la prestación de los servicios de
atención integral multidisciplinar.
Supervisión técnica externa equipo profesional.
Podrán imputarse al convenio los gastos por el concepto de “Supervisión técnica externa
del equipo profesional”, en los términos indicados en el presente Anexo, letra C)
Obligaciones de las partes, C1) Obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, apartado 7º.
A tal efecto, el plan incluirá un mínimo de 12 sesiones grupales anuales de supervisión
externa por un profesional o profesionales cualificados. La duración de cada sesión
grupal será de dos horas.
Para el seguimiento de esta obligación, la Entidad Local deberá presentar al inicio de la
ejecución del contrato un programa de supervisión en el que conste el/los profesional/es
externos que lo llevarán a cabo.
Provisión de alojamiento y manutención de las usuarias, sus hijos y
personas dependientes de la mujer, en su caso.
BOCM-20250115-36
El alojamiento se ofrecerá en los términos previstos en el artículo 16.1 b) de la ley 5/2005,
de 20 de diciembre y conforme a lo previsto en la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de
la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de
octubre.
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 101
Se considerarán cantidades indebidamente justificadas, las relativas a los gastos de los
servicios del Centro de Acogida prestados por personal que no haya recibido el visto
bueno de la Dirección General de Igualdad.
La Comunidad de Madrid, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con el
personal que presta sus servicios en el Centro de Acogida, permaneciendo ajena a
dichas relaciones.
Lo anterior se aplica, tanto si el personal ha sido directamente contratado por la Entidad
Local, como si los profesionales prestan servicios para una empresa adjudicataria de un
contrato administrativo licitado por el Ayuntamiento, en cuyo caso, el contratista
adjudicatario será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas
disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación,
Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria. Además, la Entidad
Local velará por que las condiciones laborales y de desempeño profesional de los
trabajadores que atiendan a las víctimas de violencia de género sean las adecuadas para
llevar a cabo dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las víctimas de
violencia de género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la continuidad y no
rotación del personal que conforma el equipo profesional del Centro de Acogida.
Seguro de responsabilidad Civil por el servicio prestado en el centro de
acogida.
Formación de los profesionales adscritos a la prestación de los servicios de
atención integral multidisciplinar.
Supervisión técnica externa equipo profesional.
Podrán imputarse al convenio los gastos por el concepto de “Supervisión técnica externa
del equipo profesional”, en los términos indicados en el presente Anexo, letra C)
Obligaciones de las partes, C1) Obligaciones del Ayuntamiento de Alcorcón, apartado 7º.
A tal efecto, el plan incluirá un mínimo de 12 sesiones grupales anuales de supervisión
externa por un profesional o profesionales cualificados. La duración de cada sesión
grupal será de dos horas.
Para el seguimiento de esta obligación, la Entidad Local deberá presentar al inicio de la
ejecución del contrato un programa de supervisión en el que conste el/los profesional/es
externos que lo llevarán a cabo.
Provisión de alojamiento y manutención de las usuarias, sus hijos y
personas dependientes de la mujer, en su caso.
BOCM-20250115-36
El alojamiento se ofrecerá en los términos previstos en el artículo 16.1 b) de la ley 5/2005,
de 20 de diciembre y conforme a lo previsto en la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de
la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de
octubre.