A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales – Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 71
abierto que por circunstancias personales o sociales no puedan o deban asistir a centros ordinarios y, por tanto, su historia escolar se vea condicionada por esas medidas, podrán continuar cursando la enseñanza básica y las enseñanzas postobligatorias autorizadas para su
impartición en un centro educativo específico, creado a tal fin, en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Vigencia de otras normas sobre la materia
En materias para cuya regulación se remite a posteriores disposiciones, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de ese rango vigentes a
la fecha de entrada en vigor de este decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en
él. Entre ellas, continúa en vigor la Orden 1250/2000, de 25 de abril, de la Consejería de
Educación, por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa
y psicopedagógica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
De manera expresa queda derogada en su totalidad la Orden 1493/2015, de 22 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas
capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al titular de la consejería con competencia en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
A su vez, se habilita al titular de la consejería con competencia en materia de educación para modificar los anexos y adecuarlos a los cambios que pudieran producirse en los
campos de conocimiento de las ciencias que tuvieran relación con aspectos referidos en el
informe psicopedagógico, así como al ajuste de los mismos a posteriores desarrollos normativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de marzo de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230324-1
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 71
abierto que por circunstancias personales o sociales no puedan o deban asistir a centros ordinarios y, por tanto, su historia escolar se vea condicionada por esas medidas, podrán continuar cursando la enseñanza básica y las enseñanzas postobligatorias autorizadas para su
impartición en un centro educativo específico, creado a tal fin, en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Vigencia de otras normas sobre la materia
En materias para cuya regulación se remite a posteriores disposiciones, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de ese rango vigentes a
la fecha de entrada en vigor de este decreto, siempre que no se opongan a lo dispuesto en
él. Entre ellas, continúa en vigor la Orden 1250/2000, de 25 de abril, de la Consejería de
Educación, por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa
y psicopedagógica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
De manera expresa queda derogada en su totalidad la Orden 1493/2015, de 22 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas
capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al titular de la consejería con competencia en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
A su vez, se habilita al titular de la consejería con competencia en materia de educación para modificar los anexos y adecuarlos a los cambios que pudieran producirse en los
campos de conocimiento de las ciencias que tuvieran relación con aspectos referidos en el
informe psicopedagógico, así como al ajuste de los mismos a posteriores desarrollos normativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de marzo de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230324-1
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO