A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 71

Artículo 34
Elaboración, revisión y actualización del Plan Incluyo
1. El Plan Incluyo formará parte del proyecto educativo de cada centro. Su elaboración, revisión y actualización deberá ajustarse a los principios que rigen el presente Decreto, dispuestos en el artículo 2, y se asentará en las conclusiones derivadas de los procesos
de reflexión de toda la comunidad educativa.
2. Para su elaboración, revisión y actualización, cada centro analizará su realidad
educativa, referida tanto al contexto (cultural, organizativo, físico, comunicativo, coordinación, propuestas educativas, etc.) como a la diversidad del alumnado que escolariza.
3. La elaboración del citado plan será responsabilidad del equipo directivo del centro o estructura similar en centros privados. Contará, preferentemente, con el asesoramiento del profesor que tenga asignadas las funciones de orientador.
4. Una vez diseñado, se informará a los órganos de coordinación pedagógica, en su
caso, del centro, que podrán realizar propuestas a incluir en el documento definitivo.
5. El documento, una vez finalizado, se elevará en los centros sostenidos con fondos
públicos al claustro de profesores y al consejo escolar, que aprobarán los apartados del mismo en función de las competencias asignadas. Una vez aprobado, se incluirá en el proyecto educativo de centro y guiará todas las decisiones que se adopten en relación con la atención a la diversidad.
6. A lo largo del curso escolar, en todo caso tras las sesiones de evaluación del alumnado, se revisará la aplicación del Plan Incluyo por parte de los órganos de coordinación
pedagógica, según corresponda.
7. Al finalizar cada curso escolar, se evaluará la adecuación de este plan y se propondrán las modificaciones oportunas, en su caso. Los órganos de coordinación pedagógica,
según corresponda, asumirán esta función, sin perjuicio de la participación del claustro y
consejo escolar en los procesos valorativos que, con carácter general, les corresponden.
Artículo 35
Aplicación y supervisión del Plan Incluyo
1. El profesorado, en el ejercicio de sus funciones, aplicará, concretará e incorporará a su planificación y práctica docente las medidas del Plan Incluyo, asegurando, con ello,
la atención a las diferencias individuales de todo su alumnado.
2. El servicio territorial de inspección educativa supervisará la implantación efectiva de este plan, y asesorará a la dirección de los centros en su elaboración, revisión y actualización, y al profesorado en su aplicación efectiva, desde indicadores y criterios de calidad
de buenas prácticas educativas.
TÍTULO V
Formación, investigación e innovación
Artículo 36
1. El titular de la consejería con competencia en materia de educación promoverá actuaciones específicas de formación del profesorado directamente relacionadas con los procesos asociados a la atención a la diversidad en su conjunto y al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo en particular.
2. Los planes anuales de formación relacionados con actuaciones favorecedoras de
la atención a las diferencias individuales del alumnado deberán estar adaptados a las necesidades reales de los centros y servicios de orientación, y contemplarán aspectos concretos
referidos, al menos, a la organización, currículo, alternativas metodológicas y evaluación
de necesidades educativas.
3. La formación en materia de atención a la diversidad que se desarrolle a través de
la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid podrá contar
con la participación y el asesoramiento de instituciones y entidades con experiencia en la
atención a las diferencias individuales y la discapacidad.
4. El titular de la consejería competente en materia de educación promoverá que determinados centros puedan desarrollar una labor como centros de innovación y facilitará la

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Formación