A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales – Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 71
Sus funciones son complementarias respecto a las asignadas al resto de la red de orientación, de asesoramiento y diseño y desarrollo de medidas y prácticas educativas destinadas a la atención de este alumnado en los centros educativos.
8. Los profesionales de la orientación educativa en los centros de Educación Especial contribuirán a la mejora de las estructuras organizativas de los centros y colaborarán en
la planificación y desarrollo del conjunto de medidas educativas que en ellos se apliquen.
En el caso de centros privados concertados que no cuenten con servicio de orientación educativa financiado con fondos públicos, esta tarea se llevará a cabo por el profesional de
orientación educativa del EOEP de sector correspondiente.
9. Los departamentos de orientación constituyen la estructura organizativa y el referente básico para la planificación y desarrollo de las medidas de atención a la diversidad en
los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria, Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, o quien asuma sus funciones en estos últimos.
10. El profesorado de orientación educativa en los centros privados deberá estar en
posesión de la titulación requerida en la normativa vigente para desempeñar funciones de
orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Las funciones de este profesorado
serán análogas a las establecidas para los orientadores de los centros públicos.
11. El titular de la consejería competente en materia de educación determinará la
composición y los aspectos de organización y funcionamiento relacionados con la red de
orientación para garantizar el buen desempeño y ajuste de la misma a las necesidades cambiantes de la comunidad educativa. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de educación facilitar la coordinación entre los distintos elementos que conforman
esta red.
TÍTULO III
Participación de la comunidad educativa
Artículo 30
Participación de la comunidad educativa en la atención a las diferencias individuales
del alumnado
1. Para asegurar una educación equitativa de calidad, el profesorado participará en
las decisiones relacionadas con el ámbito de la atención a las diferencias individuales a través de los órganos de gobierno, participación y coordinación docente del centro educativo,
de conformidad con la normativa de aplicación.
2. El personal no docente podrá colaborar a través de su participación en las estructuras de coordinación que, con funciones asignadas de atención a las diferencias individuales, se instauren en los centros para el desarrollo de actuaciones que favorezcan la participación adecuada de todo el alumnado.
3. El alumnado podrá participar en la evaluación de los planes de atención a las diferencias individuales mediante sus representantes en los órganos de gobierno, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.
4. La participación de las familias o representantes legales se asegurará en los términos establecidos en este decreto. En todo caso, serán informados y escuchados en la toma
de decisiones sobre la implantación de medidas educativas específicas de atención a las diferencias individuales de sus hijos o tutelados, y su opinión sobre las decisiones que afecten a cambios en la modalidad de escolarización habrá de constar de forma expresa.
Artículo 31
1. Los titulares de las consejerías competentes en materia de educación, sanidad y
políticas sociales establecerán vías de coordinación apropiadas para que la atención a las
diferencias individuales del alumnado atienda a sus circunstancias específicas y sea adecuada y de calidad.
2. Las consejerías a las que se refiere el apartado anterior fomentarán la colaboración
con asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con el ámbito de la atención a las diferencias individuales y se favorecerá el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas.
3. Corresponde a los centros docentes disponer en los documentos institucionales el
conjunto de decisiones adoptadas en relación con las colaboraciones y coordinaciones que
BOCM-20230324-1
Colaboración con otras consejerías, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro
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B.O.C.M. Núm. 71
Sus funciones son complementarias respecto a las asignadas al resto de la red de orientación, de asesoramiento y diseño y desarrollo de medidas y prácticas educativas destinadas a la atención de este alumnado en los centros educativos.
8. Los profesionales de la orientación educativa en los centros de Educación Especial contribuirán a la mejora de las estructuras organizativas de los centros y colaborarán en
la planificación y desarrollo del conjunto de medidas educativas que en ellos se apliquen.
En el caso de centros privados concertados que no cuenten con servicio de orientación educativa financiado con fondos públicos, esta tarea se llevará a cabo por el profesional de
orientación educativa del EOEP de sector correspondiente.
9. Los departamentos de orientación constituyen la estructura organizativa y el referente básico para la planificación y desarrollo de las medidas de atención a la diversidad en
los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria, Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, o quien asuma sus funciones en estos últimos.
10. El profesorado de orientación educativa en los centros privados deberá estar en
posesión de la titulación requerida en la normativa vigente para desempeñar funciones de
orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Las funciones de este profesorado
serán análogas a las establecidas para los orientadores de los centros públicos.
11. El titular de la consejería competente en materia de educación determinará la
composición y los aspectos de organización y funcionamiento relacionados con la red de
orientación para garantizar el buen desempeño y ajuste de la misma a las necesidades cambiantes de la comunidad educativa. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de educación facilitar la coordinación entre los distintos elementos que conforman
esta red.
TÍTULO III
Participación de la comunidad educativa
Artículo 30
Participación de la comunidad educativa en la atención a las diferencias individuales
del alumnado
1. Para asegurar una educación equitativa de calidad, el profesorado participará en
las decisiones relacionadas con el ámbito de la atención a las diferencias individuales a través de los órganos de gobierno, participación y coordinación docente del centro educativo,
de conformidad con la normativa de aplicación.
2. El personal no docente podrá colaborar a través de su participación en las estructuras de coordinación que, con funciones asignadas de atención a las diferencias individuales, se instauren en los centros para el desarrollo de actuaciones que favorezcan la participación adecuada de todo el alumnado.
3. El alumnado podrá participar en la evaluación de los planes de atención a las diferencias individuales mediante sus representantes en los órganos de gobierno, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación.
4. La participación de las familias o representantes legales se asegurará en los términos establecidos en este decreto. En todo caso, serán informados y escuchados en la toma
de decisiones sobre la implantación de medidas educativas específicas de atención a las diferencias individuales de sus hijos o tutelados, y su opinión sobre las decisiones que afecten a cambios en la modalidad de escolarización habrá de constar de forma expresa.
Artículo 31
1. Los titulares de las consejerías competentes en materia de educación, sanidad y
políticas sociales establecerán vías de coordinación apropiadas para que la atención a las
diferencias individuales del alumnado atienda a sus circunstancias específicas y sea adecuada y de calidad.
2. Las consejerías a las que se refiere el apartado anterior fomentarán la colaboración
con asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas con el ámbito de la atención a las diferencias individuales y se favorecerá el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas.
3. Corresponde a los centros docentes disponer en los documentos institucionales el
conjunto de decisiones adoptadas en relación con las colaboraciones y coordinaciones que
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Colaboración con otras consejerías, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro