A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales – Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023
Pág. 25
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Discapacidad motora.
Discapacidad visual.
Discapacidad auditiva.
Trastorno del espectro de autismo.
Altas capacidades.
Dificultades de aprendizaje.
Trastorno del lenguaje.
Trastorno de atención.
BOCM-20230324-1
ción a fin de participar en las decisiones que favorezcan la atención a las diferencias individuales del alumnado.
2. La red de orientación especializada está formada por: Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica (EOEP), generales y de atención temprana; Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica específicos; orientadores en centros de Educación Especial; departamentos de orientación en centros públicos que imparten Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, enseñanzas de Formación Profesional o Educación de
Personas Adultas, servicios de orientación educativa financiados con fondos públicos en los
centros privados concertados y profesorado de orientación educativa de los centros privados no concertados.
3. Las plantillas de los EOEP estarán compuestas con carácter general por profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y por profesorado técnico de Formación Profesional de la especialidad de servicios a la comunidad, así
como, en el caso de los EOEP de atención temprana y, en aquellos otros EOEP que se determine, por maestros de la especialidad de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.
Durante el curso escolar desarrollarán sus funciones de forma prioritaria en los centros a los
que atiendan, para lo cual ajustarán su presencia al horario de dichos centros.
4. Los EOEP de atención temprana estarán organizados en sectores geográficos y serán los responsables de la orientación del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil
escolarizado en centros públicos, así como en centros privados en convenio. También atenderán, en su caso, al alumnado de segundo ciclo de la citada etapa escolarizado en escuelas
infantiles sostenidas con fondos públicos. Además, desarrollarán actuaciones de coordinación interna y atención a su sector. Los profesionales de los EOEP de atención temprana
dedicarán cuatro jornadas semanales de presencia efectiva en centros en el caso de maestros de apoyo en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje y Profesores Técnicos de
servicios a la comunidad y, al menos, tres jornadas semanales en el caso de profesorado de
enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa que debe realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado de su sector no escolarizado.
5. Los EOEP generales estarán organizados en sectores geográficos y serán los responsables de la orientación del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria escolarizado en centros públicos. Colaborarán y asesorarán técnicamente a
los centros para el desarrollo de entornos accesibles de aprendizaje, la disminución o eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación, y la adopción de medidas educativas ordinarias y específicas para atender a las necesidades de cada alumno. Sus intervenciones abarcarán varios ámbitos: con los equipos docentes y el centro educativo como
marco organizativo básico de atención a las diferencias individuales, con el alumnado, con
las familias, asegurando la información y participación de las mismas en las decisiones que
afecten a la escolarización y a la evolución del aprendizaje de sus hijos, y con el sector en
relación con el alumnado escolarizado en cada centro.
6. Los profesionales de los EOEP generales dedicarán cuatro jornadas semanales de
presencia efectiva en los centros públicos para orientar y posibilitar la atención a las diferencias individuales y la respuesta educativa que debe recibir cada alumno, especialmente
aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo. El horario de permanencia en los centros educativos públicos comprenderá la atención directa a alumnos, familias
y profesorado, y la realización de tareas complementarias de trabajo personal y coordinación con el sector relacionadas con los alumnos del centro. La quinta jornada semanal, de
permanencia en la sede, se destinará a la coordinación interna y, en su caso, otras coordinaciones de sector.
7. Los EOEP específicos, de carácter regional, dirigirán su intervención especializada al resto de la red de orientación, a los centros educativos y a los alumnos y sus familias.
Consistirá en la atención y un asesoramiento especializado en relación con el alumnado que
presente necesidades educativas asociadas a:
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Discapacidad motora.
Discapacidad visual.
Discapacidad auditiva.
Trastorno del espectro de autismo.
Altas capacidades.
Dificultades de aprendizaje.
Trastorno del lenguaje.
Trastorno de atención.
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ción a fin de participar en las decisiones que favorezcan la atención a las diferencias individuales del alumnado.
2. La red de orientación especializada está formada por: Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica (EOEP), generales y de atención temprana; Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica específicos; orientadores en centros de Educación Especial; departamentos de orientación en centros públicos que imparten Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, enseñanzas de Formación Profesional o Educación de
Personas Adultas, servicios de orientación educativa financiados con fondos públicos en los
centros privados concertados y profesorado de orientación educativa de los centros privados no concertados.
3. Las plantillas de los EOEP estarán compuestas con carácter general por profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y por profesorado técnico de Formación Profesional de la especialidad de servicios a la comunidad, así
como, en el caso de los EOEP de atención temprana y, en aquellos otros EOEP que se determine, por maestros de la especialidad de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.
Durante el curso escolar desarrollarán sus funciones de forma prioritaria en los centros a los
que atiendan, para lo cual ajustarán su presencia al horario de dichos centros.
4. Los EOEP de atención temprana estarán organizados en sectores geográficos y serán los responsables de la orientación del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil
escolarizado en centros públicos, así como en centros privados en convenio. También atenderán, en su caso, al alumnado de segundo ciclo de la citada etapa escolarizado en escuelas
infantiles sostenidas con fondos públicos. Además, desarrollarán actuaciones de coordinación interna y atención a su sector. Los profesionales de los EOEP de atención temprana
dedicarán cuatro jornadas semanales de presencia efectiva en centros en el caso de maestros de apoyo en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje y Profesores Técnicos de
servicios a la comunidad y, al menos, tres jornadas semanales en el caso de profesorado de
enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa que debe realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado de su sector no escolarizado.
5. Los EOEP generales estarán organizados en sectores geográficos y serán los responsables de la orientación del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria escolarizado en centros públicos. Colaborarán y asesorarán técnicamente a
los centros para el desarrollo de entornos accesibles de aprendizaje, la disminución o eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación, y la adopción de medidas educativas ordinarias y específicas para atender a las necesidades de cada alumno. Sus intervenciones abarcarán varios ámbitos: con los equipos docentes y el centro educativo como
marco organizativo básico de atención a las diferencias individuales, con el alumnado, con
las familias, asegurando la información y participación de las mismas en las decisiones que
afecten a la escolarización y a la evolución del aprendizaje de sus hijos, y con el sector en
relación con el alumnado escolarizado en cada centro.
6. Los profesionales de los EOEP generales dedicarán cuatro jornadas semanales de
presencia efectiva en los centros públicos para orientar y posibilitar la atención a las diferencias individuales y la respuesta educativa que debe recibir cada alumno, especialmente
aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo. El horario de permanencia en los centros educativos públicos comprenderá la atención directa a alumnos, familias
y profesorado, y la realización de tareas complementarias de trabajo personal y coordinación con el sector relacionadas con los alumnos del centro. La quinta jornada semanal, de
permanencia en la sede, se destinará a la coordinación interna y, en su caso, otras coordinaciones de sector.
7. Los EOEP específicos, de carácter regional, dirigirán su intervención especializada al resto de la red de orientación, a los centros educativos y a los alumnos y sus familias.
Consistirá en la atención y un asesoramiento especializado en relación con el alumnado que
presente necesidades educativas asociadas a: