A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales – Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 71
necesaria con el profesorado asignado a las Aulas Hospitalarias, Hospitales de Día-Centros
Educativos Terapéuticos y al servicio de apoyo educativo domiciliario.
Artículo 26
Atención educativa al alumnado con necesidades educativas específicas por condición
personal de prematuridad
Se considerará alumnado con necesidades educativas específicas por condición personal de prematuridad aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje y participación
en el sistema educativo derivadas de esta condición reconocida como tal por un facultativo
sanitario con competencias asignadas. Las medidas educativas específicas se podrán aplicar únicamente en la etapa de Educación Infantil, y consistirán en la posibilidad de incorporarse al primer ciclo de la etapa en un curso inferior al que le correspondería por edad,
sin perjuicio de su incorporación obligada a la etapa de Educación Primaria en el año natural en el cumpla los seis años.
TÍTULO II
Recursos para la atención a las diferencias individuales del alumnado
Capítulo I
Recursos para una educación de calidad
Artículo 27
Recursos generales
1. Los centros docentes, en el ámbito de su autonomía, organizarán los recursos humanos asignados y los materiales con el fin de asegurar una atención educativa equitativa
e inclusiva. Los documentos institucionales y de planificación del centro reflejarán tal organización.
2. El titular de la consejería competente en materia de educación impulsará una oferta variada de programas institucionales, actividades y servicios que minimicen posibles barreras al aprendizaje y propicien la participación de la totalidad del alumnado.
Artículo 28
Recursos personales de atención educativa a las diferencias individuales
1. En un centro educativo los recursos personales de atención a las diferencias individuales del alumnado lo conformarán tanto el personal docente como el no docente a él
asignado. El personal docente será el responsable de la intervención educativa para un adecuado proceso de aprendizaje y el personal no docente colaborará en aspectos relacionados
con la integración y participación del alumnado, según las directrices marcadas en el proyecto educativo de centro y en sus normas de organización y funcionamiento.
2. Son recursos personales especializados el profesorado especialista que, de manera específica, tiene asignadas funciones relacionadas con la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como otros profesionales cualificados que determine el titular de la consejería competente en materia de educación para atender a la
diversidad del alumnado.
Capítulo II
Artículo 29
Estructura de la red de orientación especializada
1. La red de orientación especializada está formada por el conjunto de servicios y
profesionales especializados en orientación educativa de la Comunidad de Madrid. Se configuran como recursos específicos de carácter técnico y organización flexible. En los casos
en los que no pertenezcan a la estructura del centro educativo, se adaptarán a su configura-
BOCM-20230324-1
Servicios y profesionales especializados en orientación educativa
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B.O.C.M. Núm. 71
necesaria con el profesorado asignado a las Aulas Hospitalarias, Hospitales de Día-Centros
Educativos Terapéuticos y al servicio de apoyo educativo domiciliario.
Artículo 26
Atención educativa al alumnado con necesidades educativas específicas por condición
personal de prematuridad
Se considerará alumnado con necesidades educativas específicas por condición personal de prematuridad aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje y participación
en el sistema educativo derivadas de esta condición reconocida como tal por un facultativo
sanitario con competencias asignadas. Las medidas educativas específicas se podrán aplicar únicamente en la etapa de Educación Infantil, y consistirán en la posibilidad de incorporarse al primer ciclo de la etapa en un curso inferior al que le correspondería por edad,
sin perjuicio de su incorporación obligada a la etapa de Educación Primaria en el año natural en el cumpla los seis años.
TÍTULO II
Recursos para la atención a las diferencias individuales del alumnado
Capítulo I
Recursos para una educación de calidad
Artículo 27
Recursos generales
1. Los centros docentes, en el ámbito de su autonomía, organizarán los recursos humanos asignados y los materiales con el fin de asegurar una atención educativa equitativa
e inclusiva. Los documentos institucionales y de planificación del centro reflejarán tal organización.
2. El titular de la consejería competente en materia de educación impulsará una oferta variada de programas institucionales, actividades y servicios que minimicen posibles barreras al aprendizaje y propicien la participación de la totalidad del alumnado.
Artículo 28
Recursos personales de atención educativa a las diferencias individuales
1. En un centro educativo los recursos personales de atención a las diferencias individuales del alumnado lo conformarán tanto el personal docente como el no docente a él
asignado. El personal docente será el responsable de la intervención educativa para un adecuado proceso de aprendizaje y el personal no docente colaborará en aspectos relacionados
con la integración y participación del alumnado, según las directrices marcadas en el proyecto educativo de centro y en sus normas de organización y funcionamiento.
2. Son recursos personales especializados el profesorado especialista que, de manera específica, tiene asignadas funciones relacionadas con la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como otros profesionales cualificados que determine el titular de la consejería competente en materia de educación para atender a la
diversidad del alumnado.
Capítulo II
Artículo 29
Estructura de la red de orientación especializada
1. La red de orientación especializada está formada por el conjunto de servicios y
profesionales especializados en orientación educativa de la Comunidad de Madrid. Se configuran como recursos específicos de carácter técnico y organización flexible. En los casos
en los que no pertenezcan a la estructura del centro educativo, se adaptarán a su configura-
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Servicios y profesionales especializados en orientación educativa