A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

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por edad correspondería, se podrá plantear como medida específica la aplicación de adaptaciones curriculares no significativas, de tal manera que, sin modificar los contenidos y criterios de evaluación del ciclo, se puedan abarcar elementos curriculares establecidos en unidades de programación didáctica del curso anterior, dentro del mismo ciclo. En este
supuesto, el director del centro podrá acordar la incorporación de ese alumnado a uno de
los grupos de apoyo específico que se hubieran constituido en aplicación del artículo 12.b),
con los recursos disponibles y siempre que se garantice la adecuada atención al alumnado
con necesidades educativas especiales.
4. En la Educación Secundaria, las medidas establecidas para atender estas necesidades serán las dispuestas en la normativa aplicable.
SECCIÓN 6.a

Atención al alumnado con necesidad de compensación educativa o necesidad por
condiciones personales de salud o prematuridad
Artículo 24
Atención educativa al alumnado con necesidad de compensación educativa
1. Se considerará alumnado con necesidad de compensación educativa aquel que
afronte barreras que limiten su aprendizaje y participación derivadas, especialmente, de
factores sociales, culturales o étnicos. De no atender las necesidades educativas asociadas
a esa condición, podrían originarse graves carencias en las competencias o conocimientos
básicos del alumnado.
2. Las medidas para atender a este alumnado se centrarán, preferentemente, en la
atención educativa en grupos de apoyo o aulas específicas de apoyo en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que permitan adecuar la formación a
su edad, nivel escolar e historial personal y académico.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación regular la organización de las medidas de atención educativa de carácter compensatorio para
este alumnado.
4. A su vez, el titular de la consejería competente en materia educativa impulsará
planes de actuación y programas institucionales adecuados a las necesidades de este alumnado que favorezcan su plena participación.
Artículo 25

1. Se considerará alumnado con necesidad educativa específica por condición personal de salud aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje y participación en el sistema educativo derivadas de circunstancias personales sobrevenidas relacionadas con la salud.
2. A las medidas ordinarias, de aplicación a todo el alumnado, y sin perjuicio de las
que se incluyan en la regulación propia de cada enseñanza, se podrán aplicar medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación que podrán consistir en la adaptación de
tiempos y formatos de las pruebas de evaluación, uso de medios técnicos específicos y la
adecuación de espacios. Los ajustes que se realicen en los procedimientos de evaluación se
harán sin perder el objeto final de la misma.
3. Además, el alumnado con necesidad de compensación educativa por condiciones
personales de salud podrá ser atendido en los hospitales sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Madrid, por lo que se instituirán en los mismos Aulas Hospitalarias y Hospitales de Día-Centros Educativos Terapéuticos, o en su propio domicilio mediante un
servicio de apoyo educativo domiciliario. La atención educativa en Aulas Hospitalarias,
Hospitales de Día-Centros Educativo Terapéuticos, así como el apoyo educativo domiciliario se determinará por el titular con competencia en materia de educación.
4. En todo caso, la actuación compensatoria con este alumnado se asentará, prioritariamente, en el principio de normalidad, por lo que, en la medida de lo posible, el centro de
referencia en el que se encuentre escolarizado el alumno promoverá una atención educativa personalizada, de tal manera que, con los medios y recursos disponibles, en especial los
tecnológicos, facilite su participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje propio de
cada área, materia, ámbito o módulo, según corresponda, sin perjuicio de la coordinación

BOCM-20230324-1

Atención educativa al alumnado con necesidad educativa específica por condición
personal de salud