A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales – Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 71
2. Las necesidades educativas asociadas a retraso madurativo se determinarán mediante una evaluación psicopedagógica e informe relacionado.
3. El informe psicopedagógico derivado de la evaluación psicopedagógica incluirá
la necesidad de realizar una nueva evaluación psicopedagógica al finalizar la etapa de Educación Infantil, al objeto de determinar otras necesidades educativas vinculadas a su condición personal, en su caso.
Artículo 21
Medidas específicas de atención educativa
Sin perjuicio de la aplicación de medidas ordinarias, para este alumnado se podrán
plantear adaptaciones curriculares no significativas, de tal manera que sin modificar los
contenidos y criterios de evaluación del ciclo se puedan movilizar contenidos concretados
en unidades didácticas de cursos anteriores de ese ciclo.
SECCIÓN 5.a
Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación,
trastorno de atención o trastorno de aprendizaje
Artículo 22
Determinación de necesidades educativas asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno
de atención o trastorno de aprendizaje
1. Se considerará alumnado que presenta necesidades educativas específicas asociadas
a trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje derivadas de dificultades persistentes en la producción fonológica, fluidez
y organización temporal del habla que interfiera la comunicación verbal de los mensajes.
2. Se considerará alumnado que presenta necesidades educativas específicas asociadas a trastorno de atención aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje derivadas
de un patrón persistente de falta de atención, con o sin hiperactividad, que no concuerde con
el nivel general de desarrollo esperado, y que afecte de manera directa, negativa y significativa al funcionamiento académico y social tanto en el entorno escolar como familiar.
3. Se considerará alumnado que presenta necesidades educativas específicas asociadas a trastorno de aprendizaje aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje derivadas de dificultades significativas y persistentes en el aprendizaje de habilidades académicas que afecten a la lectura, escritura, sentido numérico, cálculo o razonamiento
matemático.
4. La determinación de necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a estos trastornos podrá resultar de las conclusiones de una evaluación psicopedagógica y su
correspondiente informe, conforme a los términos indicados en el presente Decreto, o podrá fundamentarse en informes emitidos por facultativos colegiados competentes.
Artículo 23
1. Además de las medidas ordinarias, de aplicación a todo el alumnado, y sin perjuicio de las que se incluyan en la regulación propia de cada enseñanza, se podrán aplicar medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación que podrán consistir en la adaptación de tiempos y formatos de las pruebas de evaluación, uso de medios técnicos
específicos y la adecuación de espacios. Los ajustes que se realicen en los procedimientos
de evaluación se harán sin perder el objeto final de la misma.
2. El centro, previo acuerdo con los servicios y profesionales especializados en
orientación educativa, hará constar en un documento individualizado las medidas educativas adoptadas para responder a las necesidades educativas determinadas, observado el informe psicopedagógico o, en su caso, los informes aportados por la familia.
3. En la etapa de Educación Primaria, cuando tras una evaluación psicopedagógica
se constate que estos trastornos producen un deterioro funcional muy significativo en el entorno educativo y se acompañen de un desfase curricular respecto al nivel competencial que
BOCM-20230324-1
Medidas específicas de atención educativa
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 71
2. Las necesidades educativas asociadas a retraso madurativo se determinarán mediante una evaluación psicopedagógica e informe relacionado.
3. El informe psicopedagógico derivado de la evaluación psicopedagógica incluirá
la necesidad de realizar una nueva evaluación psicopedagógica al finalizar la etapa de Educación Infantil, al objeto de determinar otras necesidades educativas vinculadas a su condición personal, en su caso.
Artículo 21
Medidas específicas de atención educativa
Sin perjuicio de la aplicación de medidas ordinarias, para este alumnado se podrán
plantear adaptaciones curriculares no significativas, de tal manera que sin modificar los
contenidos y criterios de evaluación del ciclo se puedan movilizar contenidos concretados
en unidades didácticas de cursos anteriores de ese ciclo.
SECCIÓN 5.a
Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación,
trastorno de atención o trastorno de aprendizaje
Artículo 22
Determinación de necesidades educativas asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno
de atención o trastorno de aprendizaje
1. Se considerará alumnado que presenta necesidades educativas específicas asociadas
a trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje derivadas de dificultades persistentes en la producción fonológica, fluidez
y organización temporal del habla que interfiera la comunicación verbal de los mensajes.
2. Se considerará alumnado que presenta necesidades educativas específicas asociadas a trastorno de atención aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje derivadas
de un patrón persistente de falta de atención, con o sin hiperactividad, que no concuerde con
el nivel general de desarrollo esperado, y que afecte de manera directa, negativa y significativa al funcionamiento académico y social tanto en el entorno escolar como familiar.
3. Se considerará alumnado que presenta necesidades educativas específicas asociadas a trastorno de aprendizaje aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje derivadas de dificultades significativas y persistentes en el aprendizaje de habilidades académicas que afecten a la lectura, escritura, sentido numérico, cálculo o razonamiento
matemático.
4. La determinación de necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a estos trastornos podrá resultar de las conclusiones de una evaluación psicopedagógica y su
correspondiente informe, conforme a los términos indicados en el presente Decreto, o podrá fundamentarse en informes emitidos por facultativos colegiados competentes.
Artículo 23
1. Además de las medidas ordinarias, de aplicación a todo el alumnado, y sin perjuicio de las que se incluyan en la regulación propia de cada enseñanza, se podrán aplicar medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación que podrán consistir en la adaptación de tiempos y formatos de las pruebas de evaluación, uso de medios técnicos
específicos y la adecuación de espacios. Los ajustes que se realicen en los procedimientos
de evaluación se harán sin perder el objeto final de la misma.
2. El centro, previo acuerdo con los servicios y profesionales especializados en
orientación educativa, hará constar en un documento individualizado las medidas educativas adoptadas para responder a las necesidades educativas determinadas, observado el informe psicopedagógico o, en su caso, los informes aportados por la familia.
3. En la etapa de Educación Primaria, cuando tras una evaluación psicopedagógica
se constate que estos trastornos producen un deterioro funcional muy significativo en el entorno educativo y se acompañen de un desfase curricular respecto al nivel competencial que
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Medidas específicas de atención educativa