A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

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3. Se considerará que un alumno tiene necesidades educativas específicas asociadas
a integración tardía si, como consecuencia de esta, afronta barreras que limitan su aprendizaje o participación en el sistema educativo español. Las barreras se pueden concretar en el
desconocimiento del idioma español, en un desfase curricular respecto al nivel competencial del curso que le correspondería por edad, o en ambas, y se observarán tras la realización de una evaluación inicial.
4. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria consignarán en el expediente académico del alumno la circunstancia de
su escolarización por incorporación tardía al sistema educativo español, situación de la que
estará informado el equipo docente a los efectos de proponer y aplicar las medidas educativas que correspondan.
5. El alumnado que se reincorpore al sistema educativo español lo será a los mismos
efectos que el de incorporación tardía, y tendrá idénticos derechos, observadas sus condiciones personales y académicas tras la reincorporación, sin perjuicio de la realización de la
evaluación inicial correspondiente.
Artículo 18
Medidas específicas de atención educativa
Las medidas específicas para atender al alumnado con necesidades educativas asociadas a integración tardía podrán ser:
a) Apoyo específico al proceso de enseñanza y aprendizaje de las áreas, materias o
ámbitos en un aula determinada para el alumnado que se escolarice con desconocimiento de la lengua española en tercero de Educación Primaria o siguientes cursos de la enseñanza obligatoria, que se denominará Aula de Enlace. La atención
educativa será, en todo caso, simultánea a su escolarización en el grupo ordinario,
con el que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
b) Escolarización en un curso inferior al que le correspondería por edad, para el
alumnado que presente un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más en la Educación Primaria o dos o más cursos en la Educación Secundaria Obligatoria. Esta medida se adoptará tras conocer los resultados de una evaluación inicial. Se diseñará un plan individualizado de recuperación de ese desfase,
de tal manera que el alumno se incorpore lo antes posible al curso que le corresponde por edad.
Artículo 19
Programas institucionales
1. El titular de la consejería competente en materia de educación impulsará planes de
actuación y programas institucionales adecuados a las necesidades de este alumnado.
2. Entre los anteriores, se asegurará, para el alumnado con desconocimiento del idioma español, un servicio de apoyo itinerante al alumnado inmigrante que los centros sostenidos con fondos públicos podrán solicitar.
3. A su vez, con la finalidad de fomentar la integración educativa del alumnado inmigrante y la relación entre los centros educativos y las familias que desconocen la lengua
española, se garantizará en los centros sostenidos con fondos públicos un servicio relacionado con la traducción e interpretación.
SECCIÓN 4.a

Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a retraso madurativo

Determinación de necesidades educativas asociadas a retraso madurativo
1. Se considerará alumnado que presenta necesidades educativas asociadas a retraso
madurativo el escolarizado en la etapa de Educación Infantil que afronta barreras que limitan su aprendizaje o participación derivadas de un retraso en la adquisición de los hitos del
desarrollo en uno o varios ámbitos del mismo, y necesite más tiempo del esperado por su
edad para alcanzarlos.

BOCM-20230324-1

Artículo 20