A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230324-1)
Regulación atención educativa diferencias individuales –  Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 71

SECCIÓN 2.a

Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales
Artículo 14
Determinación de necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales
1. El profesorado especialista en orientación educativa determinará las necesidades
educativas del alumnado por altas capacidades intelectuales mediante la correspondiente
evaluación psicopedagógica e informe asociado.
2. Al finalizar las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se revisarán las conclusiones anteriores, y se realizará una nueva evaluación psicopedagógica para comprobar la continuidad de las necesidades educativas específicas por altas
capacidades intelectuales, siempre que, con carácter general, hubieran transcurrido más de
tres cursos académicos desde la última evaluación. Las conclusiones se recogerán en un
nuevo informe de evaluación psicopedagógica.
Artículo 15
Medidas específicas de atención educativa
Las medidas específicas para atender al alumnado con necesidades educativas por altas capacidades podrán ser:
a) Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular. Con carácter general, para todo alumnado identificado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales tras la correspondiente evaluación psicopedagógica y sin perjuicio de la posible aplicación de medidas ordinarias, los
centros diseñarán un plan individualizado de enriquecimiento curricular que tendrá por objeto el máximo desarrollo de sus capacidades en el curso de la etapa en
el que se encuentra escolarizado.
b) Flexibilización de las enseñanzas. Se podrá flexibilizar la duración de las diferentes enseñanzas de tal forma que se reduzca en uno o varios cursos la temporalidad
de las mismas, según se determine en la normativa de ordenación académica de
cada una, y siempre que se prevea que esta medida específica es la más adecuada
para el desarrollo de su equilibrio personal y socialización.
Artículo 16
Programas institucionales
1. El titular de la consejería competente en materia de educación impulsará planes de
actuación y programas institucionales de enriquecimiento curricular adecuados a las necesidades de este alumnado.
2. Los centros educativos propondrán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales la participación en el Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid,
en función de los requisitos que se determinen por parte de la Administración educativa.
SECCIÓN 3.a

Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a integración tardía
en el sistema educativo español

Determinación de necesidades educativas asociadas a integración tardía
1. El alumnado con integración tardía se identifica con el que se escolariza en la enseñanza básica del sistema educativo español con posterioridad a la fecha de inicio del curso académico en el que debe comenzar la etapa de Educación Primaria.
2. La incorporación al sistema educativo se garantizará en la edad de escolarización
obligatoria. Atenderá a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

BOCM-20230324-1

Artículo 17