Algete (BOCM-20230317-44)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 65
De la misma forma, serán las bases específicas, las que determinen las condiciones en
las que desarrollarán las circunstancias, esto es si en la prueba se puede acudir con legislación o no (que en todo caso el soporte será en papel).
De la misma forma, las bases específicas determinarán si corresponde la exposición
oral ante el Tribunal del examen.
2. En caso de que la fase de oposición incluya varias pruebas, se determinará en las
bases específicas si los ejercicios tienen carácter eliminatorios.
Art. 19. Valoración de entrevista.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del TREBEP, las bases específicas de las convocatorias, podrán prever, para la valoración en la fase de oposición de los aspirantes la celebración de una entrevista.
2. A efectos de hacer efectivos los principios de transparencia, motivación, publicidad e igualdad, mérito y capacidad, dichas bases específicas que prevean la entrevista atenderán a los siguientes criterios:
a) Las bases deberán determinar criterios específicos para la valoración de los aspirantes y su posterior motivación. Dichos criterios deberán ser recogidos, a efectos
de transparencia, en las propias bases específicas o posteriormente, pero en todo
caso con anterioridad a la celebración de las entrevistas.
b) Las entrevistas, a efectos de aplicación del principio de publicidad, deberán ser de
audiencia pública.
c) La valoración de la entrevista no podrá superar los 12 puntos dentro de la fase de
concurso, en respeto a los principios de mérito y capacidad.
3. La entrevista no tendrá carácter eliminatorio.
Capítulo III
De las calificaciones
Art. 20. Calificación final.—1. Cada ejercicio de la fase de oposición será calificado según lo que determinen las bases específicas, siendo eliminados los aspirantes que no
obtengan una puntuación mínima de la mitad de la puntuación de la valoración total.
2. La calificación definitiva será determinada, de conformidad con los criterios establecidos en las bases específicas y según los criterios expuestos por el Tribunal de Selección, que deberán ser publicados en el acta de calificación.
3. El número de aspirantes aprobados no podrá ser superior al de plazas convocadas.
Sin perjuicio de ello, cuando proceda y así se determine expresamente en las bases específicas, con la lista de los aspirantes que no hayan obtenido plaza y hayan aprobado al menos
uno de los ejercicios obligatorios, se formará una bolsa, para cubrir interinidades o satisfacción de necesidades puntuales.
TÍTULO IV
De los nombramientos y régimen de impugnación
Capítulo I
De los nombramientos
Art. 21. Orden de nombramientos.—Se formará por el órgano de selección una lista
que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal. El orden de la lista vendrá fijado por el que resulte de la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y
de oposición; siendo llamado el aspirante que obtenga mayor puntuación. En caso de renuncia o incomparecencia en el plazo de: no menos de 5 días naturales ni más de 20 días naturales, a efectos de presentar la documentación precisa para el nombramiento, se llamará al
siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente.
Capítulo II
Del régimen de la impugnación
Art. 22. De la impugnación de las bases.—Las presentes bases podrán recurrirse de
acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a tenor de lo contenido en sus artículos 123 y 124,
BOCM-20230317-44
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 65
De la misma forma, serán las bases específicas, las que determinen las condiciones en
las que desarrollarán las circunstancias, esto es si en la prueba se puede acudir con legislación o no (que en todo caso el soporte será en papel).
De la misma forma, las bases específicas determinarán si corresponde la exposición
oral ante el Tribunal del examen.
2. En caso de que la fase de oposición incluya varias pruebas, se determinará en las
bases específicas si los ejercicios tienen carácter eliminatorios.
Art. 19. Valoración de entrevista.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del TREBEP, las bases específicas de las convocatorias, podrán prever, para la valoración en la fase de oposición de los aspirantes la celebración de una entrevista.
2. A efectos de hacer efectivos los principios de transparencia, motivación, publicidad e igualdad, mérito y capacidad, dichas bases específicas que prevean la entrevista atenderán a los siguientes criterios:
a) Las bases deberán determinar criterios específicos para la valoración de los aspirantes y su posterior motivación. Dichos criterios deberán ser recogidos, a efectos
de transparencia, en las propias bases específicas o posteriormente, pero en todo
caso con anterioridad a la celebración de las entrevistas.
b) Las entrevistas, a efectos de aplicación del principio de publicidad, deberán ser de
audiencia pública.
c) La valoración de la entrevista no podrá superar los 12 puntos dentro de la fase de
concurso, en respeto a los principios de mérito y capacidad.
3. La entrevista no tendrá carácter eliminatorio.
Capítulo III
De las calificaciones
Art. 20. Calificación final.—1. Cada ejercicio de la fase de oposición será calificado según lo que determinen las bases específicas, siendo eliminados los aspirantes que no
obtengan una puntuación mínima de la mitad de la puntuación de la valoración total.
2. La calificación definitiva será determinada, de conformidad con los criterios establecidos en las bases específicas y según los criterios expuestos por el Tribunal de Selección, que deberán ser publicados en el acta de calificación.
3. El número de aspirantes aprobados no podrá ser superior al de plazas convocadas.
Sin perjuicio de ello, cuando proceda y así se determine expresamente en las bases específicas, con la lista de los aspirantes que no hayan obtenido plaza y hayan aprobado al menos
uno de los ejercicios obligatorios, se formará una bolsa, para cubrir interinidades o satisfacción de necesidades puntuales.
TÍTULO IV
De los nombramientos y régimen de impugnación
Capítulo I
De los nombramientos
Art. 21. Orden de nombramientos.—Se formará por el órgano de selección una lista
que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal. El orden de la lista vendrá fijado por el que resulte de la suma de las puntuaciones de la fase de concurso y
de oposición; siendo llamado el aspirante que obtenga mayor puntuación. En caso de renuncia o incomparecencia en el plazo de: no menos de 5 días naturales ni más de 20 días naturales, a efectos de presentar la documentación precisa para el nombramiento, se llamará al
siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente.
Capítulo II
Del régimen de la impugnación
Art. 22. De la impugnación de las bases.—Las presentes bases podrán recurrirse de
acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a tenor de lo contenido en sus artículos 123 y 124,
BOCM-20230317-44
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID