Algete (BOCM-20230317-44)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MARZO DE 2023

Pág. 139

mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
publicación, o directamente, en el plazo de dos meses, frente a la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.

Disposición adicional primera.—Los procesos de promoción interna que quedan regulados en las presentes bases generales que recoge los principios que son de aplicación respecto de los procedimientos específicos que posteriormente se aprueben por los órganos
competentes con la finalidad de hacer efectivos los derechos de promoción y progresión
profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Algete.
Disposición adicional segunda.—Los procedimientos específicos de promoción interna que con posterioridad sean aprobados por los órganos municipales competentes, preverán la aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con especial referencia a su disposición transitoria 2.a, que establece:
“Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios
de personal funcionario.
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria
y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para
acceder a esta condición”.
Disposición adicional tercera.—Los criterios generales recogidos en estas bases incorporan, de la misma forma las directrices de aplicación para la ejecución de aquellos procedimientos que deban ser celebrados por turno libre.
La distribución concreta de la puntuación dentro de la fase de concurso, así como de
oposición, será determinada en las bases específicas de cada procedimiento de selección,
así como el temario concreto de aplicación.
Dichos criterios serán aquellos que recogen, con carácter general, la aplicación del
concurso-oposición, con los límites, respecto de los cómputos máximos y mínimos, de cada
una de las fases del procedimiento, los criterios de objetividad, imparcialidad, publicidad,
libre concurrencia y en relación a los criterios de aplicación para la conformación de los Tribunales y órganos de selección, así como de los requisitos generales establecidos para los
candidatos, también deberá ser observado en relación a los plazos de aplicación para el desarrollo de los procedimientos de selección.
Disposición adicional cuarta.—Las promociones de grupo C2 a C1 será de conformidad a estas bases y de acuerdo con la disposición adicional 9.a del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Disposición adicional quinta.—En lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Púbico, así como de la legislación aplicable y al criterio del Tribunal Calificador.
Las bases específicas que regulen los procedimientos de selección, se someterán a las
presentes bases generales, así como a las previsiones legales previstas en el título II de estas mismas bases.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Código Civil vigente, las presentes bases, desde su aprobación, derogan en virtud del principio “lex posterior derogat lex
priori” aquellas normas anteriores e incompatibles con las presentes.

BOCM-20230317-44

DISPOSICIONES ADICIONALES