C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones –  Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 132

LUNES 13 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 61

pecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos. En su caso, serán comunicados o
consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones (incluidas las
instancias de la UE) y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar. Aparte, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
3. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada,
manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de Derechos P. Datos”
presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI, o consintiendo
su consulta”.
Artículo 13
Principios y procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. Los principios que rigen el procedimiento de concesión son publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no igualdad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, hasta agotar del
crédito disponible.
3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en
atención a personas con discapacidad.
Artículo 14
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, según se establece
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.
Artículo 15
1. Los proyectos se valorarán sobre un máximo de 20 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración técnica de la Dirección General competente en materia de atención a
personas con discapacidad y valoración cuantitativa de acuerdo con los criterios del apartado 3 de este artículo, a partir de los datos consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.
2. La valoración técnica de la Dirección General competente en materia de atención a
personas con discapacidad (hasta 10 puntos) se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Coherencia y pertinencia del conjunto del proyecto presentado (hasta 4,5 puntos)
b. Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora (hasta 3,75
puntos).
c. Coordinación con profesionales de los Servicios Públicos correspondientes (hasta 1
punto).
d. Medidas de relación con el mundo empresarial (hasta 0,5 puntos).
e. Participación del voluntariado (hasta 0,25 puntos).

BOCM-20230313-21

Criterios de valoración de los proyectos