C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones –  Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

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te la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las
consultas y cruces de datos, decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice
dicha consulta respecto de sus datos no tributarios recogidos en el formulario de solicitud,
o, en el caso de los datos tributarios, no prestar su consentimiento expreso para la consulta
de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 10
Forma y plazo de presentación
1. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán facilitados a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación
electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
3. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, o no
preste consentimiento expreso en el caso de datos tributarios, en cuyo caso deberán ser
aportados.
4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.
5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el art. 30 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su
extracto.
4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través
del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con
cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 12
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de
los representantes de las Entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos
personales “Subvenciones a Entidades para la Inserción Socio-Laboral”.
2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que
justifica el mismo. Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al res-

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