C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones – Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
Pág. 135
dad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas
como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.
7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de
conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.
8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración
responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.
9. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.
10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento
de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Artículo 20
Resolución, notificación a los interesados y recursos
1. La resolución de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la delegación en
favor del titular de la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de
que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para tener acceso a la subvención.
6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Artículo 21
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 22
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán
al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la
Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de la subvención, cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria. Este presupuesto será cofinanciado en un 40 %
por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo
Específico H.
BOCM-20230313-21
Imputación presupuestaria
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
Pág. 135
dad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas
como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.
7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de
conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.
8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración
responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.
9. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.
10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento
de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Artículo 20
Resolución, notificación a los interesados y recursos
1. La resolución de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la delegación en
favor del titular de la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de
que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su puntuación, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para tener acceso a la subvención.
6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Artículo 21
Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 22
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán
al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la
Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de la subvención, cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria. Este presupuesto será cofinanciado en un 40 %
por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo
Específico H.
BOCM-20230313-21
Imputación presupuestaria