C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones –  Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 61

Artículo 17
Selección de los proyectos subvencionados y reparto del crédito disponible
1. Podrán ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos
siempre que en cada una de las dos valoraciones obtenga un mínimo de 4,5 puntos.
2. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las
cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que la cuantía
subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito disponible, se ofrecerá
a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su solicitud, de conformidad con lo establecido en
el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándola al importe disponible.
3. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con
mayor puntuación en el apartado 2 del artículo 15 de esta Orden.
Artículo 18
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a. El titular de la Subdirección de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b. El titular de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y
con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.
c. El/La Jefe/a de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones, o
persona en quien delegue.
d. Dos técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad,
uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.
Artículo 19
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las
causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid http://comunidad.madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles desde la fecha
de publicación, para presentación de alegaciones.
2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si
las hubiera, se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid
http://comunidad.madrid la propuesta provisional tras alegaciones, estableciendo un plazo
de 3 días hábiles desde la fecha de publicación para la presentación del documento de aceptación del importe de la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad, en modelo facilitado por el órgano gestor.
3. En el caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del
proyecto al importe propuesto para la subvención.
4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que
será facilitado por la Dirección General competente en materia de atención a personas con
discapacidad. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días hábiles desde
la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no
podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para
adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.
6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta
como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de
atención a personas con discapacidad realizará propuesta de subvención a favor de la enti-

BOCM-20230313-21

Propuesta de resolución y reformulación