C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones – Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 61
Artículo 23
Pago de las subvenciones
1. El pago del 100 % del importe de la subvención concedida se efectuará mediante
anticipo a cuenta, sin previa justificación, ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, así como que dispone de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Artículo 24
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
1. La justificación documental de los gastos se referirá exclusivamente a los costes directos de personal de la cuantía subvencionada. No obstante, se presentará una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos imputados a la acción subvencionada, suscrita por el representante legal de la entidad y facilitada por el órgano gestor en la propia fase de justificación.
2. Se deberá acreditar documentalmente según lo establecido en el artículo 26, únicamente los costes directos de personal referidos a la cuantía subvencionada, según la definición del artículo 16.1, debiendo ajustarse a la solicitud presentada, que sirvió de fundamento a su concesión y se presentará en el registro electrónico de la Consejería con
competencia en materia de servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La justificación se realizará con fecha límite el 31 de enero del año siguiente de
aquel para el que se conceda la subvención y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.
4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General con competencia en atención a personas con
discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días
sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la
referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Artículo 25
Para la justificación económica de los costes directos de personal de la subvención, se
aportará, para cada caso, la siguiente documentación:
1.
a.
Gastos de personal con contrato laboral:
Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC
y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
b. Certificado del representante de la entidad en el que conste la vinculación formal
del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el
tiempo de dedicación al proyecto.
BOCM-20230313-21
Justificación económica
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 61
Artículo 23
Pago de las subvenciones
1. El pago del 100 % del importe de la subvención concedida se efectuará mediante
anticipo a cuenta, sin previa justificación, ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, así como que dispone de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Artículo 24
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
1. La justificación documental de los gastos se referirá exclusivamente a los costes directos de personal de la cuantía subvencionada. No obstante, se presentará una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos imputados a la acción subvencionada, suscrita por el representante legal de la entidad y facilitada por el órgano gestor en la propia fase de justificación.
2. Se deberá acreditar documentalmente según lo establecido en el artículo 26, únicamente los costes directos de personal referidos a la cuantía subvencionada, según la definición del artículo 16.1, debiendo ajustarse a la solicitud presentada, que sirvió de fundamento a su concesión y se presentará en el registro electrónico de la Consejería con
competencia en materia de servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La justificación se realizará con fecha límite el 31 de enero del año siguiente de
aquel para el que se conceda la subvención y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.
4. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General con competencia en atención a personas con
discapacidad, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días
sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la
referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Artículo 25
Para la justificación económica de los costes directos de personal de la subvención, se
aportará, para cada caso, la siguiente documentación:
1.
a.
Gastos de personal con contrato laboral:
Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC
y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
b. Certificado del representante de la entidad en el que conste la vinculación formal
del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el
tiempo de dedicación al proyecto.
BOCM-20230313-21
Justificación económica