C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230313-18)
Acreditación competencias profesionales – Resolución conjunta de 22 de febrero de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 61
Séptima
Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento
para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud.
Subsanaciones
1. Listas provisionales de admitidos y excluidos: Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza,
la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección
General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de
las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión, en
el caso de centros públicos en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://tramita.comunidad.madrid/acreditacion-ingles-ingles-avanzado-ies-2023
y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base quinta, y en el caso de centros
privados concertados en el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
dentro del apartado “Sede electrónica” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación
Inglés Avanzado centros concertados 2023”.
2. Subsanación de la solicitud: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, la personas interesadas podrán subsanar sus solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas
al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, o ante la Dirección
General de Recursos Humanos, en el caso de docentes de centros públicos.
a) Candidatos de centros públicos: Las solicitudes de subsanación o alegaciones a las
listas provisionales de admitidos y excluidos, se realizarán a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que subsanar o alegar; a
continuación, se describirá la motivación, se aportaran en su caso los documentos
que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo
de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.
b) Candidatos de centros privados concertados: Las subsanaciones se presentarán
cumplimentado el escrito de subsanación (Anexo V) por el procedimiento que se
alude en la base quinta, punto 2, apartados b) y c) de esta convocatoria.
Si la persona interesada no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u
omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del procedimiento.
3. Listas definitivas de admitidos y excluidos: Revisadas las alegaciones presentadas
a las listas provisionales, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza,
la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección
General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra la resolución conjunta aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa,
en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de
Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Comisiones evaluadoras
A propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará las comisiones evaluadoras necesarias en
función del número de solicitudes recibidas, mediante resolución que será publicada por la
Dirección General de Recursos Humanos. Una de las comisiones evaluadoras, nombrada al
efecto, actuará como comisión evaluadora permanente encargada de la actuación estipulada en la base decimocuarta de la presente convocatoria. El funcionamiento de las comisio-
BOCM-20230313-18
Octava
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 61
Séptima
Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en el procedimiento
para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud.
Subsanaciones
1. Listas provisionales de admitidos y excluidos: Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza,
la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección
General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta ordenando la publicación de
las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando las causas de exclusión, en
el caso de centros públicos en el portal de la Comunidad de Madrid en
https://tramita.comunidad.madrid/acreditacion-ingles-ingles-avanzado-ies-2023
y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia descrita en la base quinta, y en el caso de centros
privados concertados en el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
dentro del apartado “Sede electrónica” escribiendo en el texto del buscador: “Acreditación
Inglés Avanzado centros concertados 2023”.
2. Subsanación de la solicitud: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, la personas interesadas podrán subsanar sus solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas
al Estudio, en el caso de los profesores de centros privados concertados, o ante la Dirección
General de Recursos Humanos, en el caso de docentes de centros públicos.
a) Candidatos de centros públicos: Las solicitudes de subsanación o alegaciones a las
listas provisionales de admitidos y excluidos, se realizarán a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que subsanar o alegar; a
continuación, se describirá la motivación, se aportaran en su caso los documentos
que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo
de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.
b) Candidatos de centros privados concertados: Las subsanaciones se presentarán
cumplimentado el escrito de subsanación (Anexo V) por el procedimiento que se
alude en la base quinta, punto 2, apartados b) y c) de esta convocatoria.
Si la persona interesada no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u
omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del procedimiento.
3. Listas definitivas de admitidos y excluidos: Revisadas las alegaciones presentadas
a las listas provisionales, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza,
la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección
General de Recursos Humanos dictarán resolución conjunta, aprobando las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales, especificando las causas de exclusión.
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra la resolución conjunta aprobando las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa,
en el caso de los profesores de centros privados concertados, y ante la Viceconsejería de
Organización Educativa, en el caso de los docentes de centros públicos, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Comisiones evaluadoras
A propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará las comisiones evaluadoras necesarias en
función del número de solicitudes recibidas, mediante resolución que será publicada por la
Dirección General de Recursos Humanos. Una de las comisiones evaluadoras, nombrada al
efecto, actuará como comisión evaluadora permanente encargada de la actuación estipulada en la base decimocuarta de la presente convocatoria. El funcionamiento de las comisio-
BOCM-20230313-18
Octava