C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230313-18)
Acreditación competencias profesionales – Resolución conjunta de 22 de febrero de 2023, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
catoria, debidamente firmado por el titular del centro, a fin de acreditar la prestación de servicios docentes y la vinculación profesional con el centro concertado.
c) Si se presentara la solicitud por medio de representante, se deberán consignar sus
datos en el apartado correspondiente de la solicitud, a través de la aplicación
“HABI-Habilitaciones Bilingües” en el caso de centros públicos o en el Anexo III
para candidatos de la enseñanza concertada, y presentar:
— DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.
— Documento de otorgamiento de la representación.
La documentación requerida deberá ser remitida en formato “PDF”. La persona solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados
correctamente.
d) Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la
presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento,
sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
3.1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:
a) Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la
Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta
al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la
Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la
consulta de datos del DNI.
Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro,
junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier
nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las
autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11
de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si
el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
b) En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el
certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de
profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará (también
en el Anexo IV) que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como
con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional, en relación con estos delitos.
4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta: El plazo
de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en
tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.
Pág. 91
BOCM-20230313-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023
catoria, debidamente firmado por el titular del centro, a fin de acreditar la prestación de servicios docentes y la vinculación profesional con el centro concertado.
c) Si se presentara la solicitud por medio de representante, se deberán consignar sus
datos en el apartado correspondiente de la solicitud, a través de la aplicación
“HABI-Habilitaciones Bilingües” en el caso de centros públicos o en el Anexo III
para candidatos de la enseñanza concertada, y presentar:
— DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.
— Documento de otorgamiento de la representación.
La documentación requerida deberá ser remitida en formato “PDF”. La persona solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados
correctamente.
d) Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la
presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento,
sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
3.1. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales:
a) Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la
Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta
al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la
Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la
consulta de datos del DNI.
Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro,
junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier
nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea distinta de la española
deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las
autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11
de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si
el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
b) En el caso de los aspirantes vinculados a los centros docentes privados concertados, el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el
certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de
profesorado de nacionalidad distinta a la española, el titular certificará (también
en el Anexo IV) que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como
con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional, en relación con estos delitos.
4. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta: El plazo
de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en
tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni aportación de nueva documentación.
Pág. 91
BOCM-20230313-18
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