A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220419-1)
Regulación escuelas tiempo libre – Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 23
Artículo 17
Obligaciones de las escuelas
Las escuelas de tiempo libre tienen, además de las recogidas en el resto del articulado
del presente decreto, las siguientes obligaciones:
a) Realizar, como mínimo, un curso con diploma oficial al año.
b) Presentar, para su autorización, la programación anual de los cursos con diploma
oficial o solicitar, individualmente, autorización para cada uno de ellos.
c) Dentro de los quince días siguientes al inicio de cada acción formativa, remitir a la
dirección general competente en materia de Juventud la relación de alumnos matriculados.
d) Solicitar la tramitación de las actas de aprobados de cada uno de los cursos con diploma oficial.
e) Garantizar al alumnado:
1.o Información sobre las características, objetivos y proyecto educativo de la
escuela.
2.o Información sobre el proceso formativo, programación, desarrollo de prácticas, evaluación, ausencias y requisitos para la obtención del correspondiente
diploma.
3.o Atención, orientación y asesoramiento individualizado durante todo el proceso formativo.
4.o La posibilidad de presentar reclamaciones y la recepción de una respuesta
adecuada.
f) Enviar a la dirección general competente en materia de Juventud, en los dos primeros meses del año, una memoria de actividades del año anterior.
g) Disponer de expedientes personales del alumnado.
h) Valorar al alumnado con arreglo a los criterios de evaluación que en cada momento resulten de aplicación, y solicitar y entregar los diplomas oficiales expedidos
por el titular de la consejería competente en materia de Juventud.
i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes del alumnado durante el desarrollo de las acciones formativas.
j) Finalizar las actividades formativas una vez iniciadas.
k) Disponer de hojas de quejas y reclamaciones previstas en la normativa vigente de
consumo y ponerlas a disposición de las personas usuarias.
l) Facilitar la actuación supervisora de la dirección general competente en materia de
Juventud, permitiendo el acceso a las actividades previstas, así como aportando la
documentación requerida.
m) Facilitar al alumnado la realización de prácticas acordes a la capacitación a adquirir, ofreciendo asesoramiento y orientación al respecto.
Artículo 18
Modalidades de autorización de la programación de los cursos
y acciones formativas con diploma oficial
En relación con los cursos con diploma oficial, las escuelas podrán optar entre presentar,
para su autorización, una programación anual de los cursos y acciones formativas a desarrollar dentro del año natural, en los términos recogidos en los artículos siguientes o solicitar, individualmente, autorización para cada curso o acción formativa, en los términos previstos en
el artículo 20.
Autorización de la programación anual
1. Las escuelas que opten por una programación anual, deberán presentarla, para su
autorización, ante la dirección general competente en materia de Juventud, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8, en el mes de septiembre del año anterior o, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses al inicio de la primera de las acciones formativas a desarrollar.
De no presentarse la programación dentro de estos plazos, se entenderá que han optado por la autorización individual de cada curso.
BOCM-20220419-1
Artículo 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
MARTES 19 DE ABRIL DE 2022
Pág. 23
Artículo 17
Obligaciones de las escuelas
Las escuelas de tiempo libre tienen, además de las recogidas en el resto del articulado
del presente decreto, las siguientes obligaciones:
a) Realizar, como mínimo, un curso con diploma oficial al año.
b) Presentar, para su autorización, la programación anual de los cursos con diploma
oficial o solicitar, individualmente, autorización para cada uno de ellos.
c) Dentro de los quince días siguientes al inicio de cada acción formativa, remitir a la
dirección general competente en materia de Juventud la relación de alumnos matriculados.
d) Solicitar la tramitación de las actas de aprobados de cada uno de los cursos con diploma oficial.
e) Garantizar al alumnado:
1.o Información sobre las características, objetivos y proyecto educativo de la
escuela.
2.o Información sobre el proceso formativo, programación, desarrollo de prácticas, evaluación, ausencias y requisitos para la obtención del correspondiente
diploma.
3.o Atención, orientación y asesoramiento individualizado durante todo el proceso formativo.
4.o La posibilidad de presentar reclamaciones y la recepción de una respuesta
adecuada.
f) Enviar a la dirección general competente en materia de Juventud, en los dos primeros meses del año, una memoria de actividades del año anterior.
g) Disponer de expedientes personales del alumnado.
h) Valorar al alumnado con arreglo a los criterios de evaluación que en cada momento resulten de aplicación, y solicitar y entregar los diplomas oficiales expedidos
por el titular de la consejería competente en materia de Juventud.
i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes del alumnado durante el desarrollo de las acciones formativas.
j) Finalizar las actividades formativas una vez iniciadas.
k) Disponer de hojas de quejas y reclamaciones previstas en la normativa vigente de
consumo y ponerlas a disposición de las personas usuarias.
l) Facilitar la actuación supervisora de la dirección general competente en materia de
Juventud, permitiendo el acceso a las actividades previstas, así como aportando la
documentación requerida.
m) Facilitar al alumnado la realización de prácticas acordes a la capacitación a adquirir, ofreciendo asesoramiento y orientación al respecto.
Artículo 18
Modalidades de autorización de la programación de los cursos
y acciones formativas con diploma oficial
En relación con los cursos con diploma oficial, las escuelas podrán optar entre presentar,
para su autorización, una programación anual de los cursos y acciones formativas a desarrollar dentro del año natural, en los términos recogidos en los artículos siguientes o solicitar, individualmente, autorización para cada curso o acción formativa, en los términos previstos en
el artículo 20.
Autorización de la programación anual
1. Las escuelas que opten por una programación anual, deberán presentarla, para su
autorización, ante la dirección general competente en materia de Juventud, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8, en el mes de septiembre del año anterior o, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses al inicio de la primera de las acciones formativas a desarrollar.
De no presentarse la programación dentro de estos plazos, se entenderá que han optado por la autorización individual de cada curso.
BOCM-20220419-1
Artículo 19